REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
DEMANDANTE: ANDRES ALBERTO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.950.064, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.010.-

DEMANDADO: YOLIMAR TERESA SALAZAR URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.118.530

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)

SENTENCIA: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: NRO. 13.219

Mediante el detenido examen de las actas que conforman el presente expediente de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), que antecede presentado en fecha 28/07/2007, por el ciudadano ANDRES ALBERTO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.950.064, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAIMUNDO ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.010, la presente demanda le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria se le dio entrada y se ordeno su anotación en el libro respectivo de causas bajo el Nro. 13.219.-

A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:

En fecha 11 de Agosto de 2014, este tribunal dicto un auto instando a la parte actora corregir la omisión o el defecto de forma antes señalado de que adolece el libelo de la demanda, presentando un escrito que contenga el texto integro de la demanda con la corrección ordenada.-

Ahora bien por cuanto se evidencia que ha transcurrido mas de once (11) meses sin que el ciudadano ANDRES ALBERTO RODRIGUEZ URBANO, haya comparecido a consignar lo solicitado por este Despacho en fecha 11/08/2014, ni gestionado los tramites tendiente a la admisión del mismo, el Tribunal procede a el pronunciamiento en la base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 341, el cual dispone:

Articulo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediata, en ambos efectos.”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). Así se decide.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO TEMP,

Abg. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (03) de Agosto de 2015, siendo las 09:40 minutos de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,

Abg. WILLIAMS CARABALLO.

























AMV/Wc/Elimar
Exp: 13.219