REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
ACTA DE CONCILIACION
En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las dos horas de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad prefijada por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de abril del año 2015, para que tenga lugar el ACTO DE CONCILACIÓN fijado por este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en la presente juicio de DESALOJO incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BABILONIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de octubre del año 1998, bajo el Nº 46, Tomo A Nº 71, folios 315 al 321, según sus estatutos sociales, contra la Empresa INVERSIONES FLAMINGO CONTRERAS F.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 30 de mayo 2006, bajo el Nº 13, Tomo Nº 5-B Pro, del año 2006. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley.- In continente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano FRANK ALEXANDER CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.474.139, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SILVA BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.149. Asimismo, se deja constancia que compareció el Ciudadano MIKHAEL FRANCIS MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.837.978, asistido por la Abogada en ejercicio HILDA ESTELA GOURMEITTE L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.507. Seguidamente, se da apertura a la audiencia de conciliación fijada para el día y hora de hoy, por tanto se le concede la palabra al Ciudadano FRANK ALEXANDER CONTRERAS, por intermedio de su Abogado asistente LUIS SILVA, quien da inicio a su exposición en los siguientes términos: “En nombre de mi asistido me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia y solicito una prorroga de seis (06) meses por los locales 14-A y 15-B, con el canon de Bs. 16.000,00 mensual, hasta el 30 de enero del año 2016, cada uno, con un retroactivo del año pasado es decir desde el mes de mayo del año 2014 hasta el mes de abril de 2015 a razón del canon mensual de Bs. 10.752,00, por cuanto mi asistido viene cancelando desde el mes de mayo del 2014 la mensualidad de Bs. 5.800,00, por cada uno de los referidos locales comerciales, asimismo, queda establecido que el canon de arrendamiento por ambos locales 14-A y 15-B ubicados en el Centro Comercial BABILONIA, dicho local 14-A no esta mencionado en el libelo de la demanda pero el mismo queda incluido en la presente conciliación por cuanto mi asistido viene ocupando los referidos locales en el mismo Centro Comercial en la empresa demandada, aceptando los términos expuestos y acordados quedando incluido el mismo local 14-A, a formar parte del libelo de la demanda, en un monto Bs. 16.000,00 desde mayo de 2015 a enero 2016, lo que arroja un monto total de diferencia de canon por Bs. 181.200,00`por ambos locales comerciales distinguidos con los Nros 14-A y 15-B, que serán cancelados de la siguiente manera: 30 de agosto 2015 por Bs 60.000,00; 15 de septiembre de 2015, por Bs. 60.000,00 y 30 de octubre 2015 por Bs. 61,200,00, haciendo la salvedad que se encuentra incluido los meses de mayo a julio de 2015. Es todo” Acto seguido solicita la palabra el Ciudadano MIKHAEL FRANCIS MIGUEL ANGEL, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HILDA ESTELA GOURMEITTE L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.507 y expone: “Acepto la TRANSACCION antes descrita en todas y cada uno de sus partes, y solicito se me haga entrega de los locales comerciales en fecha 31 de enero del año 2016, sin prorroga; asimismo, me comprometo posterior a este acto a consignar copia del contrato de arrendamiento del local comercial distinguido con el número 14-A ubicado en el Centro Comercial Babilonia para que forme parte de la presente acta. Es todo”. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 15, 257, 263, 525 del Código de Procedimiento Civil , en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION y HOMOLOGA la transacción celebrada en el presente ACTO DE CONCILIACIÓN, aquí efectuada en los términos ya expuestos. Es todo, se da por concluido el presente acto de conciliación siendo las CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 P.M). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
PARTE ACTORA Y SU ABG. ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO TEMP
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
EXP 13.460.
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