REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE AGOSTO DE 2.015
AÑOS: 205º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana DIOSYS LAUDINA GOMEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.052.878, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos JUANA LAUDINA GOMEZ DE GOMEZ (MADRE); RAMONA ANTONIA GOMEZ GOMEZ; AURA HIGINIA GOMEZ GOMEZ; HILDA DE JESUS GOMEZ GOMEZ; BUENAVENTURA GOMEZ GOMEZ; JOSE RAMON GOMEZ GOMEZ; ISAAC COROMOTO GOMEZ GOMEZ; DAVID VENTURA GOMEZ GOMEZ; GREGORIA JOSEFINA GOMEZ GOMEZ; Y JOSE GREGORIO GOMEZ GOMEZ (HERMANOS), todos Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-2.790.707; V-3.438.592; V-4.695.574; V-4.695.575; V-4.695.576; V-5.338.371; V-8.536.057; 8.537.638; V-8.542.131 y V-8.544.412, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISABEL RINDONE Y GERSON LABADY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Nro.61.810 y 63.666. En fecha 30 de Junio del año 2015 fue distribuida la presente solicitud correspondiéndole al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la misma, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 13 de Julio del año 2015, se le diò entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se ordena su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.271, y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó la solicitante que el ciudadano JUSTO ANTONIO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-752.995, quien falleció AB-INTESTATO el día 10 de enero del año 1999 a consecuencia de CARDIOPATIA ESQUEMICA, en el Modulo de Manoas de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
Original del acta de Matrimonio del De Cujus JUSTO ANTONIO GOMEZ con la ciudadana JUANA LAUDINA GOMEZ DE GOMEZ.
Copias Certificadas del acta de nacimiento correspondiente a los ciudadanos HILDA DE JESUS GOMEZ GOMEZ; BUENAVENTURA GOMEZ GOMEZ; JOSE RAMON GOMEZ GOMEZ; ISAAC COROMOTO GOMEZ GOMEZ; DAVID VENTURA GOMEZ GOMEZ; GREGORIA JOSEFINA GOMEZ GOMEZ; JOSE GREGORIO GOMEZ GOMEZ Y DIOSYS LAUDINA GOMEZ GOMEZ.
Original del acta de nacimiento correspondiente a las ciudadanas RAMONA ANTONIA GOMEZ GOMEZ y AURA HIGINIA GOMEZ GOMEZ.
Original del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano JUSTO ANTONIO GOMEZ.
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JUANA LAUDINA GOMEZ DE GOMEZ (Cónyuge del de cujus); RAMONA ANTONIA GOMEZ GOMEZ; AURA HIGINIA GOMEZ GOMEZ; HILDA DE JESUS GOMEZ GOMEZ; BUENAVENTURA GOMEZ GOMEZ; JOSE RAMON GOMEZ GOMEZ; ISAAC COROMOTO GOMEZ GOMEZ; DAVID VENTURA GOMEZ GOMEZ; GREGORIA JOSEFINA GOMEZ GOMEZ; JOSE GREGORIO GOMEZ GOMEZ Y DIOSYS LAUDINA GOMEZ GOMEZ (Hijos del De Cujus).
En fecha 07 de Agosto del año 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MORA TOCUYO JESUS MANUEL y VASQUEZ SEIJAS CESAR AOGUSTO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.927.807 y V-8.541.941, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano JUSTO ANTONIO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-752.995, quien falleció AB-INTESTATO el día 10 de enero del año 1999 a consecuencia de CARDIOPATIA ESQUEMICA, en el Modulo de Manoas de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; a la ciudadana JUANA LAUDINA GOMEZ DE GOMEZ (Cónyuge), Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-2.790.707 y los ciudadanos DIOSYS LAUDINA GOMEZ GOMEZ, RAMONA ANTONIA GOMEZ GOMEZ; AURA HIGINIA GOMEZ GOMEZ; HILDA DE JESUS GOMEZ GOMEZ; BUENAVENTURA GOMEZ GOMEZ; JOSE RAMON GOMEZ GOMEZ; ISAAC COROMOTO GOMEZ GOMEZ; DAVID VENTURA GOMEZ GOMEZ; GREGORIA JOSEFINA GOMEZ GOMEZ; Y JOSE GREGORIO GOMEZ GOMEZ (Hijos del de cujus), todos Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.052.878, V-3.438.592; V-4.695.574; V-4.695.575; V-4.695.576; V-5.338.371; V-8.536.057; 8.537.638; V-8.542.131 y V-8.544.412. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.271
AMV/Wc /alejandro
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