REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE AGOSTO DE 2.015
AÑOS: 205º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LIBIA ASCANIO BERENGUEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.202 en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN FERNANDEZ (Cónyuge) y AGUILERA FERNANDEZ ROBERT TEMISTIO, AGUILERA FERNANDEZ ROGER EMISTIO, Y MIGUEL ALEXIS AGUILERA MEDINA (hijos) Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-1.510.000; V- 10.389.635, V-9.943.625, y V-5.906.250. En fecha 06 de Julio del año 2015 fue distribuida la presente solicitud correspondiéndole al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la misma, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 14 de Julio del año 2015, se le diò entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se ordena su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.278, y se insto a los solicitantes a consignar en autos copias certificadas debidamente selladas por el Registro Civil del acta de nacimiento del co-heredero MIGUEL ALEXIS, del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN FERNANDEZ y el instrumento poder original otorgado para su confrontación y posterior devolución a fines de verificar datos.
En fecha 05 de Agosto del año 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LIBIA ASCANIO BERENGUEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.202 en su carácter de co-apoderada judicial de los solicitantes, y consigna todos los recaudos solicitados por este Juzgado en fecha 14 de Julio del año 2015.
En fecha 06 de Agosto del año 2015, este Tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Se manifestó en la solicitud que el ciudadano TEMISTIO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.011.235 quien falleció AB-INTESTATO el día 15 de Febrero del año 2015, a los setenta y un (71) años de edad en la Urbanización Sierra Parima Manzana 61 Nº 10 de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Se Acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
Original del acta de Matrimonio del De Cujus TEMISTIO AGUILERA con la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN FERNANDEZ.
Copias Certificadas del acta de nacimiento correspondiente a los ciudadanos AGUILERA FERNANDEZ ROBERT TEMISTIO, AGUILERA FERNANDEZ ROGER EMISTIO, Y MIGUEL ALEXIS AGUILERA MEDINA, hijos del de cujus.
Original del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano TEMISTIO AGUILERA.
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN FERNANDEZ (Cónyuge) y AGUILERA FERNANDEZ ROBERT TEMISTIO, AGUILERA FERNANDEZ ROGER EMISTIO, Y MIGUEL ALEXIS AGUILERA MEDINA (hijos).
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de cujus, ciudadano TEMISTIO AGUILERA.
En fecha 07 de Agosto del año 2015, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas, OCHOA MUJICA YUDANSYS PASTORA y ROJAS LOISINETH YURIANI, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.705.808 y V-10.770.403, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano TEMISTIO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.011.235 quien falleció AB-INTESTATO el día 15 de Febrero del año 2015, a los setenta y un (71) años de edad en la Urbanización Sierra Parima Manzana 61 Nº 10 de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN FERNANDEZ (Cónyuge) y AGUILERA FERNANDEZ ROBERT TEMISTIO, AGUILERA FERNANDEZ ROGER EMISTIO, Y MIGUEL ALEXIS AGUILERA MEDINA (hijos del de cujus) Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-1.510.000; V- 10.389.635, V-9.943.625, y V-5.906.250, respectivamente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.278
AMV/Wc /alejandro
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