REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas JUSTINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada urbanización El Naranjal, calle Libertador con calle 4, casa Nº 01, El Paují, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 7.507.860; y FIDELINA ACOSTA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la avenida Amadeo Saturno, casa Nº 461, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 3.257.441; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ELISA MILAGROS DALTON GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Marín, calle 3, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 5.459.801; asistida por la abogada, MARIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 57.195; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (249,60 mts2); un área de construcción de doscientos treinta y siete metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (237,35 mts2); y un área de construcción tipo local de ciento noventa y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (196,64 mts2), para un total de cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados y noventa y nueve centímetros (433,99 mts2); la cual consiste en un (1) inmueble constante en un local comercial, que lo componen dos (2) plantas, con las siguientes especificaciones, paredes de bloques de cemento frisada y partes cubiertas de cerámicas, techo de platabanda, piso de cemento pulido y caico, tanque de agua potable de ocho mil litros (8.000 lts), distribuida en los siguientes ambientes; La Planta Alta: un (1) área de un solo ambiente, con dos (2) baños con sus respectivos accesorios, cuatro (4) ventanas y una puerta de metal; La Planta Baja: un (1) local comercial, con su respectivo baño con sus accesorios, dos (2) ventanas, dos (2) Santa María, portón con protectores de hierro, un (1) garaje con platabanda, piso de cemento y portón de hierro, toda la bienhechurías cercada de bloques y con sus respectivas instalaciones y suministro de electricidad, se aguas blancas y aguas servidas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de familia Yusti, su lateral con 15,60 ML; Sur: Casa y solar que es ó fue de Flor Montilla, su lateral, con 15,60 ML; Este: Solar y casa que es ó fue de Lesbia Bracho, su fondo con 16,00 ML; y Oeste: Calle 03 que es su frente, con 16,00 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.665-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 1.744-15
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