REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana NANCY VIOLETA HERRERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la avenida Cartagena, entre avenidas 20 y 21, casa Nº 20-4, sector El Paraíso, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.762; y el ciudadano ERNESTO ALI SOTELDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 13, entre avenidas 7 y 8, casa sin número, sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.231, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA BIVIANA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 4.478.263, asistida por la abogada CARMEN RICARDA MONTES, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 176.283; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la urbanización Las Tapias, sector II, avenida 18 con calle 17, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos cuarenta metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (240,60 m2) y un área de construcción que mide ciento veintiocho metros cuadrados con un centímetro cuadrado (128,01 m2); las cuales consistentes: una (1) casa de paredes de bloques de concreto, techo de zinc y losa de concreto, consta de tres (3) dormitorios, tres (3) salas de baño, sala, cocina, comedor, está dotada de todos los servicios de electricidad, aguas blancas y servidas, patio cercado, y estacionamiento para cuatro (4) vehículos; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: en catorce metros con veinte centímetros (14,20ML.) mas una línea quebrada de un metro cuarenta centímetros (1,40 ML.), con la avenida 18, su frente.- SUR: en dieciséis metros con cero centímetros (16,00 ML) con la casa de Angelina Delle Done, su fondo; ESTE: en dieciséis metros con 25 centímetros (16,25 ML) con la casa de Beatriz Castillo su lateral.- y OESTE: en quince metros con setenta centímetros (15,70) con la calle 17, se lateral.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.616-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.746-15
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