REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la sexta avenida, esquina calle 4, casa Nº 3-25, barrio Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.565.212; y FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la sexta avenida, entre calles 3 y 4, casa Nº 3-25, barrio Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.125; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ANTONIA INNAMORATO DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la 6ta avenida, entre calles 5 y 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 4.480.364; asistida por la abogada, PETRA MERCEDES CALVETE, inscrita en el Inpreabogado Nº 34.741; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad doscientos setenta y siete metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (277,86 mts2); un área de construcción formada por dos (2) locales; Local 1 con un área de cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (42,46 mts2); local 2 con un área de cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (53,79 mts2); y un área de construcción tipo residencial de ciento veinticuatro metros cuadrados con noventa centímetros (124,90 mts2), para un total de doscientos veintiún metros cuadrados y quince centímetros (221,15 mts2); la cual consiste en unas mejoras y bienhechurías conformadas por dos (2) locales; Local Nº 1: cuya construcción consta de techo de platabanda, paredes de bloque rojo, frisados y pintados, piso de cemento rustico, una (1) Santa María y puerta de hierro de la salida por la parte trasera del local, sala de baño, servicios de luz, agua y aseo urbano; Local Nº 2: cuya construcción de techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento, una (1) Santa María, una (1) puerta de entrada y salida del local por la 6ta avenida que es su frente, sala de baño, servicios de luz, agua, aseo urbano; separados ambos locales por única pared de por medio; y un (1) área de construcción existente de tipo residencial; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: 6ta avenida que es su frente, con 8,34 ML; Sur: Solar y casa que es ó fue de Neozoti Abarca y solar y casa de hermanos Domínguez, con 8,75 ML; Este: Casa y solar de Leticia de Mendoza, con 32,55 ML; y Oeste: Casa y solar de Antonia Inamorato, con 32,55 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

















Exp. N° 2.714-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 1.752-15