REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Agosto de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 050-14

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos MARILLIAM ISABEL ROJAS ACOSTA y JOHNNY JESUS MOLINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.758.476 y 14.209.997 respectivamente; ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

Abog. GUSTAVO VICENTE TORRES DIAZ
Inpreabogado N° 154.825

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos MARILLIAM ISABEL ROJAS ACOSTA y JOHNNY JESUS MOLINA MENDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO VICENTE TORRES DIAZ, Inpreabogado N° 154.825; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 04 de agosto de 2014, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de octubre de 2014, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y la cual consta al folio 9.
En fecha 07 de agosto de 2015, comparecen los ciudadanos MARILLIAM ROJAS y JOHNNY MOLINA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO VICENTE TORRES DIAZ, Inpreabogado N° 154.825, y consignan diligencia mediante la cual solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS MARILLIAM ISABEL ROJAS ACOSTA y JOHNNY JESUS MOLINA MENDEZ, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 11 de junio del año 2011, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 3 y 4 del expediente y signada con el N° 62, año 2011. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Diez (10) días del mes de agosto de 2015. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 10:26 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA




Abog. TLRVDD/rvm.-