REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, JAVIER JOSÉ SOLORZANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.244, domiciliado en El Corozo, Ciudadela Hugo Chávez Frías, zona 6, Edificio 1, apartamento 1-6, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y LUIS FELIPE BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.049, domiciliado en la Urbanización San Antonio, transversal 11, casa Nº 10-9B, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ADAMELIS COROMOTO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.911.844, asistida por el Abogado Carlos Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.794; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (378,80 Mts2), con un valor aproximado de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00), con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (160,08 Mts2), ubicado en el sector El Cementerio, calle 25 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 1-10, municipio Independencia del estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, jardín, un (01) porche, dos (02) cuartos y sala con techo de amachimbrado, ambos cuartos con puerta de madera y ventana panorámica, sala con puerta tipo vitral y una ventana panorámica, tiene un 3er cuarto con puerta de madera y ventana panorámica, un estar y un comedor con dos (02) ventanas panorámicas, techo de acero cubierto con techo raso, cocina construida en ladrillos y baldosa, dos (02) baños, un lavadero, un (01) patio techado, más un (01) cuarto de depósito, patio en cemento y un jardín pequeño, empotramiento para aguas servidas, red de tuberías para aguas claras y todos los servicios públicos. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es, o fue de Juan Dámaso Granados; SUR: Casa que es, o fue de Carlos Cardona; ESTE: Casa y solar que es, o fue de Cruz de Prieto; y OESTE: Calle 25. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 475-15