REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, DAISMELY CAROLINA BRAVO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.571.468, domiciliada en el kilometro 21 y 1/2, sector Campo Solo, Parroquia Albarico, vía Yumare-Aroa, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y JOSÉ NELSON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.707.473, domiciliado en el kilometro 21 y 1/2, sector Campo Solo, Parroquia Albarico, vía Yumare-Aroa, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana PETRA DEL CARMEN YANEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.584.558, asistida por el Abogado Rómulo Estanga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad de la Nación; que mide en su totalidad, QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (515,12 Mts2), con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (119,02 Mts2), ubicado en el sector Km 21 ½, calle principal Las Lajas, Parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Planta Baja: sala, cocina, comedor, cuatro (04) habitaciones, baño, un área de servicio, techo de acerolit y losa de entre piso; y Planta Alta: Una (01) habitación, terraza techada, un (01) baño, paredes de bloques, piso de concreto, un área de servicio, techo de losa nervada, servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle principal vía Las Lajas, con 9,63 ML; SUR: Casa y solar que es, o fue de Jesús Lovera, con 28,11 ML; ESTE: Casa y solar que es, o fue de América Rodríguez, con 24,74 ML; y OESTE: Terreno que es, o fue de Francisco Lovera, con 28,20 ML. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
EL Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 477-15