REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas Arianny Yolisbeth Romero Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.277, domiciliada en la calle principal de la Cuchilla, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y Espinoza Silva Ana Ramona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.022, domiciliada en la en la calle 18, casa Nº 15 de la urbanización Las Acequias del municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano José Gregorio Hernández Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.705.925; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle Panamericana, sector Cocorotico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación constante de una (01) sala-comedor, una (01) habitación, un (01) baño, techo de acerolit y piso de cemento pulido, posee instalaciones de aguas blancas y aguas negras, cercada en su totalidad con bloques; con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (110,80 M2) y cuya área de terreno es de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (118,54 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa que es o fue de Temistocle Belizario con 8,90ML; SUR: Carretera Panamericana que es su frente con 8,90 ML; ESTE: Solar y casa que es o fue de Temistocle Belizario con 8,60 ML; y OESTE: Casa que es o fue de Segundo Adames, con 8,60 ML; el valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 369/ei.-