REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NORMA ARGELIA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.287, domiciliada en El Callejón La Mosca, Sector Los Cerritos, detrás del Hospital Central de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y WILMA MARLENE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.677, domiciliada en La Urb. Valle Verde, Avenida Principal, Casa N° 4, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ANAIRE JOSEFINA MONTES SÁNCHEZ y ANDY JOSÉ MONTES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.476 y 15.283.603 respectivamente del ciudadano TRINO JOSÉ MONTES BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.430. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.


El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 483/er.-