REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 186-15

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos CARLES MARILYN ALDANA AVENDAÑO y ADOLFO RAÚL BOLAÑOS BARROS, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.229 y el segundo de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, N° de Pasaporte CC 84041427 y cédula de identidad N° E-82.063.245; ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. CESAR CORTEZ
Inpreabogado N° 138.795

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos CARLES MARILYN ALDANA AVENDAÑO y ADOLFO RAÚL BOLAÑOS BARROS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 11 de diciembre de 1992, por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente y signada con el N° 200 del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1992.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urb. La Ascención, Calle 4, Vereda 38, número 5, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que lleva por nombre Kathrim Scarleth y Adolfo Alfonso, y quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 8 de junio de 2015, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de julio de 2015, inserta al folio11, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (5), de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CARLES MARILYN ALDANA AVENDAÑO y ADOLFO RAÚL BOLAÑOS BARROS, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad; igualmente, no se hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haber adquirido bien alguno.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLES MARILYN ALDANA AVENDAÑO y ADOLFO RAÚL BOLAÑOS BARROS, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, según Acta N° 200 de fecha 11 de diciembre de 1992.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (5) día del mes de agosto de 2015. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:35 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Abog. TLRVDD/er.-