REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 209-15

PARTES DEMANDANTES: ANA ASUNCION ALVAREZ LUGO y JUAN RAMON GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.855.174 y V-4.723.663, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : Denis Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.400

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos ANA ASUNCION ALVAREZ LUGO y JUAN RAMON GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.855.174 y V-4.723.663, respectivamente, asistidos por la abogada Denis Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.400, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Manuel Monge del estado Yaracuy, en fecha 24/12/1999, anotado bajo el Acta N° 23, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 04 al 06, del presente expediente. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación; alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 02/07/2015, se dio por recibida la presente demanda; admitiéndola en fecha 03/07/2015, y ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f 07, 08 y 09)

A los folios 10 y 11 del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 20/07/2015.

Al folio 12 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 23/07/2015.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 04 al 06, del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ANA ASUNCION ALVAREZ LUGO y JUAN RAMON GARRIDO, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANA ASUNCION ALVAREZ LUGO y JUAN RAMON GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.855.174 y V-4.723.663, respectivamente, asistidos por la abogada Denis Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.400, contraído por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Manuel Monge del estado Yaracuy, en fecha 24/12/1999, anotado bajo el Acta N° 23

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 05 días del mes de agosto de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez, Provisorio

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 1:45 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

Exp. N° 209-15
TLRVDD/ER/Alexzandra