En el Despacho del día de hoy 6 de agosto de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria entre las parte en el presente juicio, comparece el abogado LUIS DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 20.918, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en el presente procedimiento; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ELIS YUDEIMA LUYO DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad N° 11.752.127, asistida por el abogado JULIO BRACHO, Inpreabogado N° 194.309; acto seguido la parte actora exponen lo siguiente: “En el presente acto estoy atento a ver qué propuesta traen para hacérsela saber a mi cliente, sin embargo me parece viable que él pudiera recuperar el metraje porque ya se tienen las bases, pudiéndose conversar lo de hacer las columnas y contando con la buena pro que usted tiene de la alcaldía, por lo que eso pudiera ser una alternativa”. En este estado interviene la parte demandada y expone: “Desde el principio, yo compro el inmueble y el mismo no tenía cerca perimetral, y como tengo niños mi intención fue construir para resguardarme porque todo eso era monte; una vez que terminé de construí conseguí la viga de riostra y por consiguiente ubiqué al vecino para convenir con él lo del lindero, porque en ningún momento actué de mala fe, y él lo único que me manifestó fue que le comprara el terreno pero el preció era muy alto y yo no tenía esa cantidad; luego el Sr. Legón se mostró irrespetuoso ante esta situación; por lo que acudí a las Instancias de la Alcaldía donde en ningún momento pudimos convenir; por lo que lo tramitó a esta instancia razón por la cual estamos en la presente reunión y yo la verdad que tengo la mejor disposición de convenir porque la verdad que ese terreno se presta para hechos delictivos que me perjudican”; Acto seguido el abog. Luis Domínguez expone: “Para proseguir con el planteamiento para un posible convenimiento, la misma estaría dirigida a hacer el brocal que le correspondería a la alcaldía y que se le permita hacer las columnas en la pared de la señora, hasta la segunda planta e igualmente por cuenta de la señora la instalación del servicio de cloacas y en el caso que sea aprobado el espacio del retorno, la propuesta anterior del brocal y las columnas y cloacas quedaría sin efecto”; acto seguido la ciudadana Elis Yudeima Loyo de Flores expone que está totalmente de acuerdo, dejando señalado que siempre y cuando se le otorgue el espacio del retorno queda sin efecto lo de la construcción de las columnas, el brocal y las cloacas. Es todo…”. En este estado el Tribunal pasa a dejar expresa constancia: Vista las exposiciones de las parte y la manifestación de su voluntad a conciliar y de respetar los establecido en la presente acta, por lo que ambos abogados quedan entendidos en presentarse el día lunes a fin de fijar nueva oportunidad para una nueva reunión conciliatoria. Es todo.”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderado Judicial/Parte Actora
Parte demandada
Abogado asistente/Parte demandada
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
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