REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, RATHZEL ELIANA PARRA ESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.001.854, domiciliada en la Avenida Caracas entre Avenida 12 y Avenida José Joaquín Veroes, casa nº 12-27, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y JERSON LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.573.015, domiciliado en Santa Cruz de las Mercedes, vía El Corozo, frente a Comunibare, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CRISMARY CAROLINA FROILAN FROILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.835.895, asistida por la Abogada María Elena Briceño de Gallegos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.283; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIESIS CENTIMETROS (2.771,16 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (106,82 Mts2), ubicado en la carretera vía El Corozo, sector Santa Cruz de Las Mercedes, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina – comedor, paredes de bloque, techo de acerolit, puertas de hierro, un (01) tanque de agua, cercado en alambre. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es, o fue de Rafael Antonio Mendoza; SUR: Terreno que es, o fue de Jerson Luis Hernández; ESTE: Calle principal; y OESTE: Granja que es, o fue de Doña Magdalena. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretaria,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
EL Secretaria,
Abg. EDUARDO IBARRA
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 465-15