REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 06 de Agosto del 2015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos, JOSE MENDOZA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.464.410, con domicilio en la Comunidad de Peguaima, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DILIA DEL CARMEN YANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.962.311 con domicilio en la Comunidad Andrés Bello de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana MARIA MAGDALENA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.880.159; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno propiedad del Municipio, que mide NOVECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS ( 913,35 Mts2), en un área de construcción de R4= CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (119,07 Mts2), Ubicada en el Final Calle 24, Comunidad Andrés Bello, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, consistente de Una Casa construida con paredes de bloques frisadas en su interior, techo de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida en una Sala-Cocina-Comedor, con dos puertas de hierro una a la entrada y la otra trasera, dos habitaciones, una de ellas con una puerta y una ventana, ambas de hierro, un baño exterior con una puerta de hierro, además se encuentra en construcción dos piezas más, construidas solo sus paredes de bloques a una altura aproximada de dos metros y medio de altura, con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, cercada perimetralmente con estantillos de madera viva y muerta a Cuatro cintas de alambres de puas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada Canepeo, casa que es o fue de Familia Pérez y Vía de Acceso a la calle 24 su frente en 51.50 ml; SUR: Oleoducto en 49.50 ml; ESTE: Casa que es o fue de Yenny Pérez y Familia Pérez en 28.30 ml; OESTE: Calle El Rosal su frente en 14.20 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-U01-107-08-17, Otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Julio del año 2015. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3862/2015.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez







EBA/EM/klency.-