República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, trece (13) de Agosto del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE ZEIBA BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.082.023 y domiciliado en la avenida El Cementerio, casa S/N°, sector El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS UNDA SOSA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.201, en el cual solicitaron el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Páez, entre avenida El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con setenta y siete centímetros (77,77 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Solar de la señora Ynes Barrios, SUR: Calle El Cementerio, ESTE: Casa y solar de la señora Teresa Miralles y OESTE: Casa y Solar de la señora Ynes Barrios y están construidas sobre un área de terreno que mide noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (94,62 M2) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Martes, dieciséis (16) de Junio de 2015 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, veinticinco (25) de Junio de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANKLIN JOSE PARRA LOPEZ y DAVID EDUARDO GONZALEZ CORONEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 11.650.070 y 15.899.480 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle El Silencio, Avenida El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 03-07-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 074/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 13/08/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE ZEIBA BARRIOS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JUAN CARLOS UNDA SOSA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.201, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2190/15
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