República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos FELICIA MARTINEZ DE ARTEAGA, HILDA SILBELLA ARTEAGA MARTINEZ, LUIS ALBERTO ARTEAGA MARTINEZ, MARIA DE LAS ANGUSTIAS ARTEAGA MARTINEZ, ARANI JOSEFINA ARTEAGA DE SANCHEZ, RAFAEL LAUREDI ARTEAGA MARTINEZ, ISNARDI FRANCISCO ARTEAGA MARTINEZ y LIRIA ZOVEIDA ARTEAGAS DE SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. V-3.455.605, V-7.590.206, V-7.590.205, V-5.464.935, V-7.507.048, V-4.964.183, V-5.464.599 y V-7.559.389 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, en la cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 12 con avenida Bolívar, sector El Lochal, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 12; SUR: Casa Comunal El Lochal, ESTE: Calle 12, y OESTE: Casa y solar del señor Luis González y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos veintidós metros cuadrados con once centímetros (422,11 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, diecisiete (17) de Abril de 2015 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veintiocho (28) de Abril de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO VICENTE MACHADO PARRA y FRANKLIN JOSÉ CHAVEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 5.458.927 y 13.313.345 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle Falcón entre avenidas 07 y 08, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 11 frente a la manga de coleo, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 21-07-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 052/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 05/08/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos FELICIA MARTINEZ DE ARTEAGA, HILDA SILBELLA ARTEAGA MARTINEZ, LUIS ALBERTO ARTEAGA MARTINEZ, MARIA DE LAS ANGUSTIAS ARTEAGA MARTINEZ, ARANI JOSEFINA ARTEAGA DE SANCHEZ, RAFAEL LAUREDI ARTEAGA MARTINEZ, ISNARDI FRANCISCO ARTEAGA MARTINEZ y LIRIA ZOVEIDA ARTEAGAS DE SANCHEZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2169/15