REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2152-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA MARTINEZ CORONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MERY CATALINA BASTIDAS APARICIO y MACARIO ANTONIO COLMENAREZ LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.906.953 y V-7.507.415 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA MARTINEZ CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.652.569, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido municipal, tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B 467/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, siendo el área de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (186,14M2), ubicado en la Calle Principal, Sector Ezequiel Zamora (El Cementerio), Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Drenaje de agua; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Beatriz Peraza; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Alirio Martínez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en su interior por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, con un área de construcción de: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2152-2015. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V