REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2140-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: YURLAY YURMERY GIL SANCHEZ y ARQUIMIDES JOSE GARMENDIA COLMENARES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: GLADYS JOSEFINA MENDOZA FLORES y MILAGRO JOSEFINA GUEDEZ GERENA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.679.577 y V-12.937.241 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: YURLAY YURMERY GIL SANCHEZ y ARQUIMIDES JOSE GARMENDIA COLMENARES, titulares de la cédula de identidad N° V-15.388.271 y V-12.077.810 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), signado con el Código Catastral N° 22-06-00, especificaciones que se evidencian según Documento de Mensura Catastral emitido por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, ubicado en la Calle 01 entre vía Manzanita y Vereda 03 del Caserío El Diamante del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS. (693,75 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (186,35 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea con Calle 01, su frente en 26,97 m; SUR: En línea con drenaje en 31,30 m; ESTE: En línea con parcela y local del señor Gerardo Gil en 32,90 m; y OESTE: En línea con parcela y casa del señor Nelson Traviezo en 17,80 m. Las referidas bienhechurías, consisten en una casa unifamiliar con las siguientes características: Estructuras de concreto y hierro, piso de granito, paredes de bloques, puertas y marcos principal y de fondo metálicas y puertas y marcos internas de madera, ventanas panorámicas, techo de platabanda y escaleras internas, con dos (02) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) área de lavado, un (01) porche, un (01) estacionamiento techado con zinc, cercado totalmente en paredes de bloques una parte con alfajor, el frente con concreto y rejas en hierro forjado, con todas sus instalaciones de agua potable, agua servidas, eléctricidad, teléfono y televisión por cable. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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