REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2142-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DORIS CONSUELO ANTUNA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MILDAN ELENA TALAVERA PARRA y THAISMARA JOSEFINA CHAVEZ ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.371.877 y V-14.442.430 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DORIS CONSUELO ANTUNA, titular de la cédula de identidad N° V-7.315.804, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la municipalidad, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12, 70 MTS) de frente por TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (32,40 MTS) DE PROFUNDIDAD, para un área total de terreno de CUATROCIENTOS SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (407,30 MTS2), ubicado en la Carrera 3 entre Calles 8 y 9, sector El Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Carrera 3, que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Alejandro Santeliz; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Natividad Medina; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Pedro Rivas. Las referidas bienhechurías consisten en: 1) Una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, para un área de construcción: SESENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (69,78 MTS2). 2) Local Comercial de paredes de bloque de cemento, friso liso, piso de cerámica balbisela-mosaico, puertas batientes de hierro y dos (2) santa marías, instalaciones eléctricas embutidas con salidas de 110 220 voltios, techo de platabanda, un área para baño, para un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (158,38 MTS2), para un área de construcción general entre la casa y el local comercial de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (219,78 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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