REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2145-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: STELLA DEL CARMEN GOMEZ y EDUARDO JOSE YEPEZ OLLARVE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LENNY COROMOTO PARRA MONSALVE y CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.608.502 y V-8.517.148 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: STELLA DEL CARMEN GOMEZ y EDUARDO JOSE YEPEZ OLLARVE, titulares de la cédula de identidad N° V-8.518.021 y V-11.645.675 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N° 22-06-00-U01-001-001-006-000-000-000, ubicado en la Calle 08 entre Carreras 06 y 07, Sector Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, siendo el área de terreno de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS. (54,76 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de once metros con ochenta y un centímetros (11,81 mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: María del R. Yépez O; SUR: En una línea de once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Lenyimar Gómez; ESTE: En una línea de cinco metros con cinco centímetros (5,05 mts), con la calle 08 que es su frente; y OESTE: En una línea de cuatro metros con treinta y cinco centímetros (4.35 mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: María Principal. Las referidas bienhechurías, consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, cuya distribución es la siguiente: Una (1) sala recibo y una (1) sala de baño, con un área total de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (33,51 Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.