REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2147-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BELKIS BEATRIZ PAEZ BLANCO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MILEYDIS COROMOTO OVIEDO SILVA e IRIS ROSARIO OVIEDO SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.388.221 y V-15.388.224 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos BELKIS BEATRIZ PAEZ BLANCO, ORLANDO RAMON BLANCO, JORGE LUIS BLANCO, FLOR DE MARIA BLANCO, AURA ROSA BLANCO, CRISTINA RAMONA BLANCO, ISMAEL ANTONIO BLANCO, FREDDY REINALDO PAEZ BLANCO, NELSON JOSE PAEZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.280.062, V-7.171.586, V-7.166.310. V-5.278.762, V-6.449.001, V-5.589.865, V-11.271.415, V-10.862.510 y V-8.514.569 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, él cual tiene una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (598,12M2), ubicado en la Calle de Servicio Esquina Calle 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Canal de Servicio y Local Comercial Sr. Nelson Páez; SUR: Parcela y Casa Sr. José Guerra y Parcela y Vivienda Sra. Belkis Páez; ESTE: Construcción Sra. María A. Blanco y Parcela y Casa Sr. José Rojas; y OESTE: Calle 08. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) Casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuenta además con: Un (01) porche, Una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto de baño, tres (3) dormitorios, un (1) lavadero, cercada en alambre de púas, con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (111,65M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.