REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2148-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DIOSANNY GUILLERMINA ALVAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YUSMARI YOLEIDYS RODRIGUEZ PARADA y NORIS NAHIR RODRIGUEZ CARRIZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.824.119 y V-11.273.610 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DIOSANNY GUILLERMINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.618.956, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 356 / 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Octubre del 2014, con un área total de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (643,35 MTS2), ubicado en la Calle Principal con Autopista Centrooccidental Cimarrón Andresote, Sector Federal II, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano (a): Dagoberto Álvarez; SUR: Autopista Centrooccidental Cimarrón Andresote; ESTE: Calle Principal que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a): Marcos García. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento y terracota, techo de platabanda, zinc y acerolit, puertas entamboradas y metálicas, con protectores, ventanas romanillas- vidrio y romanilla- metal, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (1) área de servicio, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctricas y pozo séptico, siendo su área total de construcción: DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON CERO CERO CENTIMETROS CUADRADOS (226,00 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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