REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2149-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELEODORA DEL CARMEN MENDEZ DE GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos KEILA ALEJANDRA MARQUEZ LOPEZ y PASTOR ALFONZO LOVERA IBAÑES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.881.226 y V-23.316.130 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELEODORA DEL CARMEN MENDEZ DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-5.133.905, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Julio de 2015, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-002-007-021-001-000-000, siendo el área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (246,26MTS2), ubicado en la Calle 02 con Carrera 09-A, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Veintitrés Metros con Setenta Centímetros (23,70 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Jóvita Mendoza; SUR: En una línea de Veintidós Metros con Noventa Centímetros (22,90Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Lorena Graterol Méndez ; ESTE: En una línea de Ocho Metros (8,00 Mts), con la calle 02, que es su frente; y OESTE: En una línea de Trece Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (13,45 Mts), con parcela y vivienda ocupados por la ciudadana: Teresa de Valera. Las referidas bienhechurías consisten en una Casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, cuya distribución es la siguiente: y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, un (1) sala de baño y una jardinera, con un área total de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (47,36MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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