REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Bolivar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 11 de agosto de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000019
ASUNTO : FP21-S-2015-000019
RESOLUCION PJ0032015000023
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: GINO BETELI BLANCO, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad nro. 12.038.028, domiciliado en sector Chimborazo calle principal casa sin nro. Tumeremo Estado Bolívar.
DELITO: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado el 03/02/2009, por el Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en la investigación penal Nº 07-F05-2C-0371-07, con relación al delito de: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: GINO BETELI BLANCO, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad nro. 12.038.028. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.
LAS JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA.
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