REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Bolivar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 12 de agosto de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000061
ASUNTO : FP21-S-2015-000061

RESOLUCION NRO. PJ0032015000033

ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.


IMPUTADO: MUÑOZ VALLES ELVIS DARIO, venezolano, indocumentado, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-07-1986, hijo de Ana Valles, de oficio Obrero, con residencia en el sector La Manga Tumeremo, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

UNICO:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 13/07/2010, por el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la investigación penal Nº 07-F05-2C-1616-09, con relación a los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: MUÑOZ VALLES ELVIS DARIO, venezolano, Indocumentado. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO


ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA


ABG. SILVIA QUEZADA.