REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 25 de agosto de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2015-0000168
ASUNTO: FP21-S-2015-0000168

RESOLUCION NRO. PJ0032015000082
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: FIGUEROA GUERRA JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 15.289.461, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 24-10-74, de 39 años de edad, de oficio minero, hijo de Pedro Figueroa y Rosalinda Guerra, residenciado en el sector Vista Hermosa Calle Mariño, casa sin nro Guasipati Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

UNICO:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 16/01/2013, por el Juzgado del Municipio Roscio en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar Estado Bolívar, en la investigación penal Nº 07-F05-2C-176925-013, con relación al delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: FIGUEROA GUERRA JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 15.289.461. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA QUEZADA.