REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 26 de agosto de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000117
ASUNTO : FP21-S-2015-000117

RESOLUCION NRO: PJ0032015000091
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: NAWAF NASSER, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.302.388, nacido en fecha 14/12/1972, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la via san Juan, casa s/n, El Callao - Estado Bolívar.
DELITO: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

UNICO:

Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado el 12/03/2012, por el Tribunal Del Municipio El Callao en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión El Callao, en la investigación penal Nº 07-F5-2C-1707-011, con relación al delito antes señalado, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: NAWAF NASSER, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.302.388, nacido en fecha 14/12/1972, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía san Juan, casa s/n, El Callao - Estado Bolívar.

Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO

ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA QUEZADA