REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 28 de agosto de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000143
ASUNTO : FP21-S-2015-000143
RESOLUCION NRO: PJ0032015000103
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: PEDRO MANUEL AREVALO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.438.722, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 27/04/1943, profesión u oficio: electricista, hijo del ciudadano Jorge Arévalo y de la ciudadana Maria de Arévalo, residenciado en el recuper, El Callao - Estado Bolívar.
DELITO: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:
Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 20/10/2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Callao y Roscio Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión El Callao, en la investigación penal Nº 07-F5-2C-0719-2011, con relación al delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: PEDRO MANUEL AREVALO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.438.722, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 27/04/1943, profesión u oficio: electricista, hijo del ciudadano Jorge Arévalo y de la ciudadana Maria de Arévalo, residenciado en el recuper, El Callao - Estado Bolívar.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA
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