REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones de Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Bolivar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 7 de agosto de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000036
ASUNTO : FP21-S-2015-000036

RESOLUCION NRO. PJ0032015000014


ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.


IMPUTADO: ISMAEL HERNANDEZ SIERRA, (Se desconocen mas datos) domiciliado en el sector de la Frontera Tumeremo Estado Bolivar.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

UNICO:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado el 12/03/2009, por el Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en la investigación penal Nº 07-F05-2C-0190-08, con relación al delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: ISMAEL HERNANDEZ SIERRA, (Se desconocen mas datos) domiciliado en el sector de la Frontera Tumeremo Estado Bolivar.
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Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.

LAS JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO


ABG. YARLENY SALAZAR G.

LA SECRETARIA

ABG. BETZY MUÑOZ