REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (8) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000113

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: VIDAL HILDEMARO SANCHEZ AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.164.817, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, YOANNA YOCONDA VIVAS GONZALEZ, FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.104.605, V-11.953.136 y 14.020.681, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 109.925, 123.970 y 128.031, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en EL Vigía, Municipio Alberto Adriani, bajo el N°. 24, Tomo A-3, en fecha 23 de marzo del año 2007, representada legalmente por los ciudadanos JUNIOR MARTIN ALBORNOZ y ZULAY ELIZABETH CHACÓN DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-7.784.120 y V.- 9.202.083, en su condición de Vicepresidente y Accionistas de la referida entidad trabajo.

CO-PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.447.033, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.457, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

DEL LIBELO DE DEMANDA:
Señala la parte demandante que la pretensión sustancial de la demanda es el cobro de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, indica que en fecha 16/09/2007, comenzó a prestar sus servicios personales, en el cargo de obrero de obra de primera en una obra de construcción denominada Centro Comercial Junior Mall C.A., en forma subordinada para la empresa, siendo cambiado luego en febrero de 2009 al cargo de cabillero de primera, devengando como ultima contraprestación por los servicios prestados la cantidad de Bs. 151,00 diarios, siendo que debería devengar de acuerdo al tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares de la República Bolivariana de Venezuela y ajustado al aumento presidencial del año correspondiente y la clausula 41 de dicha contratación colectiva la cantidad de Bs. 168,66.
Expone que la contratación fue realizada en firma verbal por el ciudadano Junior Albornoz en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Junior Mal C.A., y la dirección del ciudadano Bruno Caringe en su condición de Gerente de la Obra, asignándole las funciones propias del cargo, laborando en una jornada de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.,, siendo que los años 2011, 2012, y 2013 el demandante lo constriño a laborar los días sábados y feriados, por otro lado señala que es de hacer notar que disfruto de vacaciones colectivas todos los diciembre de los años laborados hasta enero del año siguiente, siendo que siempre hubo continuidad laboral, siendo que la relación jamás se interrumpió bajo ningún criterio. Expone que a pesar de mantener la relación laboral de manera continua y en el cargo y devengar el salario ya enunciado, en reiteradas ocasiones le solicitó a la parte demandada el ajuste salarial de acuerdo al contrato colectivo de la construcción, de la misma manera solicitó que le fuera cancelado el bono de asistencia como asistencia puntual y perfecta de los meses en los cuales no había faltado injustificadamente a laboral, haciendo la empresa caso omiso a tal solicitud, por lo que el gerente de la obra en fecha 02/08/2013 le participo que no le habría ningún ajuste y que se fuera, y mucho menos le sería cancelado el bono de asistencia que esas eran las condiciones de trabajo, siendo ese el motivo por el cual la empresa lo despide.
Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 56.055,90
• Intereses sobre la antigüedad: La cantidad de Bs. 21.535,28
• Vacaciones y Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 37.330,86
• Utilidades: La cantidad de Bs. 44.610,64
• Asistencia Puntual y Perfecta: La cantidad de Bs. 23.382,12
• Complemento Salarial: La cantidad de Bs. 30.560,10
• Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 56.055,90

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 262.402,80

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En relación a la contestación de la demanda, se verifica al folio 136 de las actas procesales, auto de fecha 19/06/2015, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, razón por lo cual no hubo contestación a la demanda.

-III-
PRUEBAS Y VALORACIÓN.

PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales:
1.- Documentales consistentes en Recibos de Pago de los años 2011, 2012, 2013, 2010-11, marcados con las letras “A, B, C y D”, agregados a los folios del 49 al 136.
En relación a dicha documental, la parte demandante señalo que el objeto de la misma era para demostrar que la empresa contrato al demandante, siendo esto un hecho no controvertido, así como se puede observar la fecha de ingreso, el salario que corresponde los días laborados, señalando la parte demandada que del mismo se verifica lo que se le canceló, no realizando ninguna objeción la parte demandada a dichas documentales en tal sentido este Tribunal le otorga valor jurídico, por ser los mismos pertinente a las resultas del caso, verificándose el salario percibido. Y así se decide.
2.- Documentales consistentes en Recibos de Anticipo de Prestaciones Sociales marcado con la letra “E”, agregado al folio 137.
A momento de su evacuación, la parte demandante señalo que los mismos son para demostrar que hubo anticipo de prestaciones sociales, no realizando ninguna objeción la parte demandada, señalando solo que si existe la renuncia por parte del demandante, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.


Prueba de Informes:
En relación a la prueba de informes solicitada a la Coordinación Laboral, se le señala a la parte promovente que por notoriedad judicial a través del sistema Juris2000, se evidencia que dichos expedientes se encuentra en archivo judicial, además de que existe una admisión relativa ya que el objeto de la misma es demostrar que el trabajador se encuentra dentro de la nómina de la demandada, razón por la cual no se admite.

En relación a dicha documental la misma no se admitió razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

Prueba de Exhibición:

• Solicitan que la empresa presente todos los recibos de pagos de Salarios Semanales desde el 16/09/2007 hasta el 04/08/2013, siendo imperioso para probar otras irregularidades que la empresa aquí demandada no canceló nunca el Bono de Asistencia, Cláusula 38 de la Convención Colectiva, así como solicitan presente cualquier otro recibo sobre los conceptos laborales pagados que corresponden al ciudadano VIDAL HILDEMARO SANCHEZ AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.164.817.
• Solicitan que la empresa presente las Nóminas de pagos de Semanales desde el 16/09/2007 hasta el 04/08/2013, donde se verifique que corresponden al ciudadano VIDAL HILDEMARO SANCHEZ AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.164.817.
• Que la empresa presente Constancia de Ingreso o Registro del Asegurado del Trabajador VIDAL HILDEMARO SANCHEZ AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.164.817, al IVSS emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante, para el IVSS.
• Que la empresa presente Constancia de Egreso del Trabajador VIDAL HILDEMARO SANCHEZ AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.164.817, al IVSS emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante, para el IVSS.
• Que la empresa presente Constancia de Trabajador VIDAL HILDEMARO SANCHEZ AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.164.817, del IVSS planilla (Forma 14-100) donde se especifica el salario devengado durante la relación laboral, emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante, para el IVSS.
• Que la empresa exhiba Libro de Vacaciones que corresponda a los días de disfrute de los trabajadores, emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

La parte demandada al momento de la evacuación de la prueba de exhibición solo presento los recibos de pagos de Salarios Semanales desde el 10/01/2011 hasta el 07/01/2013, a los cuales se les otorga valor jurídico, como demostrativo de los pagos realizados al demandante, verificándose igualmente el monto percibido. Y así se decide.

En relación a los otros puntos la parte demandada no los exhibió, no existiendo dentro de actas procesales ningún medio de prueba para presumir que el mismo se encuentra en poder del demandado, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

PARTE DEMANDADA:
Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en Poder otorgado por la empresa demanda, el cual no se admite por cuanto la cualidad de la abogada para representar a la empresa demandada fue convalidada al inicio de la apertura de la audiencia preliminar, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.
2.- Documental consistente en copia fotostática de Registro de Comercio, marcada con la letra “B”, agregada a los folios del 34 al 43.
En relación a dicha documental la parte demandada señalo que el objeto de la misma es demostrar la constitución de Junior Mall y la fecha en que fue constituida, en tal sentido se le da valor jurídico como demostrativo de la fecha de su constitución. Y así se decide.
3.- Documental consistente en copia fotostática de Notificación de Preaviso por parte del trabajador, marcada con la letra “C”, agregada al folio 141.
En cuanto a dicha documental se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso, no realizando las partes ninguna observación al respecto. Y así se decide.

4.- Documental consistente en copia fotostática de Recibos de Liquidación del periodo de enero 2011 a diciembre 2011, marcada con la letra “D”, agregada al folio 142.
A momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto es demostrar los periodos en los cuales fueron canceladas las liquidaciones, ya que la empresa tiene por objeto hacer una contratación anual, ya que la liquidación no significa el cierre sino la renuncia del trabajador, no realizando la parte demandante ninguna incidencia, en tal sentido se le otorga valor jurídico ya que de la misma se evidencia el anticipo realizado. Y así se decide.
5.- Documental consistente en copia fotostática de Acta de terminación Laboral, marcada con la letra “E”, agregada al folio 143.
En cuanto a dicha documental la parte demandada señala que es un acta entre las partes de la terminación laboral, señalando la parte demandante que se observa es lo que expresa dicha acta, señalando que la misma es una renuncia anticipada, en tal sentido solo se le otorga valor jurídico como demostrativa de la renuncia anticipada, siendo pertinente para el reclamo realizado como despido injustificado. Y así se decide.

6.- Documental consistente en copia fotostática de Recibos de Liquidación del periodo de enero 2012 a diciembre 2012, marcada con la letra “F”, agregada al folio 144.
En relación a dicha documental, se le otorga valor jurídico ya que de la misma se evidencia el pago de la liquidación, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
7.- Documental consistente en copia fotostática de Anticipo de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “G”, agregada al folio 145.
En relación a dicha documental, se le otorga valor jurídico ya que de la misma se evidencia el pago de la liquidación, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

8.- Documental consistente en copia fotostática de Carta de Renuncia, marcada con la letra “H”, agregada al folio 146.

Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de la misma es para demostrar el retiro voluntario del trabajador, no realizando la parte demandante ninguna incidencia sobre la misma, en tal sentido este tribunal le otorga valor jurídico ya que es pertinente para el presente caso en cuanto al concepto reclamado de despido injustificado. Y así se decide.
9.- Documental consistente en copia fotostática de Recibo de Liquidación del periodo de enero 2013 hasta el 01 de agosto de 2013, marcada con la letra “I”, agregada al folio 147.

En relación a dicha documental, se le otorga valor jurídico ya que de la misma se evidencia el pago de la liquidación, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

10.- Documental consistente en copia fotostática de Anticipo de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “J”, agregada al folio 148.

En relación a dicha documental, se le otorga valor jurídico ya que de la misma se evidencia el pago de la liquidación, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.


-IV-
MOTIVA

Así las cosas, visto todo lo anterior y verificado como fue que la parte demandada no dio contestación a la demanda, pero si consigno pruebas las cuales fueron evacuadas y valoradas por este Sentenciador.
Ahora bien, la parte demandante señala en su escrito libelar que comenzó a trabajar para la empresa demandada de forma ininterrumpida en fecha 07/08/2007, en tal sentido no existiendo ninguna prueba capaz de desvirtuar dicho alegato queda como cierto para este Sentenciador la fecha de ingreso y la fecha de egreso señalada por el demandante en su libelo de demanda.
En tal sentido, establecida como fue la fecha de ingreso y egreso, este sentenciador señala, que en cuanto al salario señalado por la parte demandante el mismo queda como cierto, no otorgándose al mismo el concepto reclamado por Complemento Salarial de Acuerdo al Cargo Desempeñado, ya que no se evidenció dentro de las actas procesales que el ciudadano Vidal Hildemaro Sánchez Avila, haya desempeñado el cargo de Cabillero de Primera dentro de la empresa, ya que de los recibos aportados por ambas partes se evidencia que el cargo desempeñado durante toda la relación laboral fue el de Obrero de Primera, en tal sentido queda como cierto el cargo de obrero de primera, no correspondiéndole el concepto reclamado anteriormente señalado. Y así se decide.
Por otro lado y, con respecto al pago reclamado por la cláusula de Asistencia Puntual y Perfecta, cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, se verifica que constituye un concepto especial cancelado durante la prestación de servicio, en el que el trabajador debe probar su asistencia de manera puntual y perfecta, para ser acreedor del mismo, y por cuanto en el caso de autos no se pudo verificarse dicha asistencia, resulta IMPROCEDENTE el pago del mismo, ya que la parte demandante solo se limito a señalar los días mas no existe medio de prueba que haga presumir a quién sentencia el pago de dicho concepto, siendo cargo del trabajador demostrar la procedencia de dicho concepto. Y así se decide.
En cuanto al concepto por Despido Injustificado reclamado, se evidencia de actas procesales a los folios 141 solicitud de preaviso y al folio 143 acta de terminación laboral, documentales en donde se observa que el ciudadano Vidal Hildemaro Sánchez Ávila, fimo ambas documentales, no obstante es conocido por este Sentenciador de casos análogos que se han llevado por ante este Tribunal, que la empresa realiza liquidaciones anuales, tratando de desvirtuar la continuidad de la relación laboral siendo esto una mala practica por parte de la empresa de que sus empleados a final de cada año firmen su retiro voluntario, en tal sentido se tiene como cierto el despido injustificado, siendo procedente el concepto reclamado. Y así se decide.
Del mismo modo le corresponden los conceptos de diferencia Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, realizando quién aquí sentencia los descuentos de lo ya recibido por el trabajador.
Así las cosas visto todo lo anterior, pasa este Sentenciador a realizar los cálculos, ajustados a los recibos presentados por ambas partes, tonándose los salarios señalados, y verificado como fue que no están en actas procesales todos los recibos de los años de la relación laboral, y tomando en consideración del principio indubio pro operario, se tomaran en cuenta los salarios que mas favorezca al trabajador. Y así se decide.
En tal sentido de seguidas se especifican los salarios devengados por el trabajador Vidal Hildemaro Sanchez Avila durante toda la relación laboral, de conformidad con los recibos consignados en actas procesales, especificando los salarios normales, básicos, así como sus respectivas incidencias.

Mes Básico Impt.al Sala. Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Oct-07 1.034,10 1.034,10 17,00 3.288,06 44 274,00 126,39 1.434,49
Nov-07 1.034,10 1.034,10 17,00 3.288,06 44 274,00 126,39 1.434,49
Dic-07 1.034,10 1.034,10 17,00 3.288,06 44 274,00 126,39 1.434,49
Ene-08 1.034,10 1.034,10 17,00 3.420,96 46 285,08 132,14 1.451,31
Feb-08 1.034,10 1.034,10 17,00 3.420,96 46 285,08 132,14 1.451,31
Mar-08 1.034,10 1.034,10 17,00 3.420,96 46 285,08 132,14 1.451,31
Abr-08 1.034,10 1.034,10 17,00 3.420,96 46 285,08 132,14 1.451,31
May-08 1.240,80 1.240,80 17,00 4.104,75 46 342,06 158,55 1.741,41
Jun-08 1.240,80 1.240,80 17,00 4.104,75 46 342,06 158,55 1.741,41
Jul-08 1.240,80 1.240,80 17,00 4.104,75 46 342,06 158,55 1.741,41
Ago-08 1.240,80 1.240,80 17,00 4.104,75 46 342,06 158,55 1.741,41
Sep-08 1.240,80 1.240,80 17,00 4.104,75 46 342,06 158,55 1.741,41
Oct-08 1.240,80 1.240,80 17,00 4.104,75 46 342,06 158,55 1.741,41
Nov-08 1.240,80 1.240,80 17,00 4.104,75 46 342,06 158,55 1.741,41
Dic-08 1.240,80 1.240,80 17,00 4.104,75 46 342,06 158,55 1.741,41
Ene-09 1.240,80 1.240,80 17,00 4.218,72 48 351,56 165,44 1.757,80
Feb-09 1.240,80 1.240,80 17,00 4.218,72 48 351,56 165,44 1.757,80
Mar-09 1.240,80 1.240,80 17,00 4.218,72 48 351,56 165,44 1.757,80
Abr-09 1.240,80 1.240,80 17,00 4.218,72 48 351,56 165,44 1.757,80
May-09 1.489,20 1.489,20 17,00 5.063,28 48 421,94 198,56 2.109,70
Jun-09 1.489,20 1.489,20 17,00 5.063,28 48 421,94 198,56 2.109,70
Jul-09 1.489,20 1.489,20 17,00 5.063,28 48 421,94 198,56 2.109,70
Ago-09 1.489,20 1.489,20 17,00 5.063,28 48 421,94 198,56 2.109,70
Sep-09 1.489,20 1.489,20 17,00 5.063,28 48 421,94 198,56 2.109,70
Oct-09 1.489,20 1.489,20 17,00 5.063,28 48 421,94 198,56 2.109,70
Nov-09 1.489,20 1.489,20 17,00 5.063,28 48 421,94 198,56 2.109,70
Dic-09 1.489,20 1.489,20 17,00 5.063,28 48 421,94 198,56 2.109,70
Ene-10 1.650,00 91,07 1.741,07 17,00 5.919,64 48 493,30 232,14 2.466,52
Feb-10 1.650,00 1.650,00 17,00 5.610,00 48 467,50 220,00 2.337,50
Mar-10 1.650,00 1.650,00 17,00 5.610,00 48 467,50 220,00 2.337,50
Abr-10 1.650,00 1.650,00 17,00 5.610,00 48 467,50 220,00 2.337,50
May-10 1.861,50 1.861,50 17,00 6.329,10 48 527,43 248,20 2.637,13
Jun-10 1.861,50 1.861,50 17,00 6.329,10 48 527,43 248,20 2.637,13
Jul-10 2.063,40 150,13 2.213,53 17,00 7.526,00 48 627,17 295,14 3.135,83
Ago-10 2.063,40 2.063,40 17,00 7.015,56 48 584,63 275,12 2.923,15
Sep-10 2.063,40 2.063,40 17,00 7.015,56 48 584,63 275,12 2.923,15
Oct-10 2.063,40 2.063,40 17,00 7.015,56 48 584,63 275,12 2.923,15
Nov-10 2.063,40 2.063,40 17,00 7.015,56 48 584,63 275,12 2.923,15
Dic-10 2.063,40 2.063,40 17,00 7.015,56 48 584,63 275,12 2.923,15
Ene-11 2.063,40 48,81 2.112,21 17,00 8.272,82 63 689,40 369,64 3.171,25
Feb-11 1.861,50 1.861,50 17,00 7.290,88 63 607,57 325,76 2.794,84
Mar-11 1.861,50 1.861,50 17,00 7.290,88 63 607,57 325,76 2.794,84
Abr-11 1.861,50 1.861,50 17,00 7.290,88 63 607,57 325,76 2.794,84
May-11 2.580,00 2.580,00 17,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Jun-11 2.580,00 2.580,00 17,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Jul-11 2.580,00 2.580,00 17,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Ago-11 2.580,00 81,28 2.661,28 17,00 10.423,35 63 868,61 465,72 3.995,62
Sep-11 2.580,00 60,96 2.640,96 17,00 10.343,76 63 861,98 462,17 3.965,11
Oct-11 2.580,00 167,28 2.747,28 17,00 10.760,18 63 896,68 480,77 4.124,74
Nov-11 2.580,00 66,76 2.646,76 17,00 10.366,48 63 863,87 463,18 3.973,82
Dic-11 2.580,00 0,00 2.580,00 17,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Ene-12 2.580,00 0,00 2.580,00 17,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Feb-12 2.580,00 0,00 2.580,00 17,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Mar-12 2.580,00 172,00 2.752,00 17,00 10.778,67 63 898,22 481,60 4.131,82
Abr-12 3.240,00 258,00 3.498,00 17,00 13.700,50 63 1.141,71 612,15 5.251,86
May-12 3.240,00 354,16 3.594,16 17,00 14.077,13 63 1.173,09 628,98 5.396,23
Jun-12 3.240,00 194,00 3.434,00 17,00 13.449,83 63 1.120,82 600,95 5.155,77
Jul-12 3.240,00 540,00 3.780,00 17,00 14.805,00 63 1.233,75 661,50 5.675,25
Ago-12 3.240,00 324,00 3.564,00 17,00 13.959,00 63 1.163,25 623,70 5.350,95
Sep-12 3.240,00 432,00 3.672,00 17,00 14.382,00 63 1.198,50 642,60 5.513,10
Oct-12 3.240,00 432,00 3.672,00 17,00 14.382,00 63 1.198,50 642,60 5.513,10
Nov-12 3.240,00 324,00 3.564,00 17,00 13.959,00 63 1.163,25 623,70 5.350,95
Dic-12 3.240,00 108,00 3.348,00 17,00 13.113,00 63 1.092,75 585,90 5.026,65
Ene-13 3.240,00 216,00 3.456,00 18,00 13.536,00 63 1.128,00 604,80 5.188,80
Feb-13 3.240,00 540,00 3.780,00 18,00 14.805,00 63 1.233,75 661,50 5.675,25
Mar-13 3.240,00 432,00 3.672,00 18,00 14.382,00 63 1.198,50 642,60 5.513,10
Abr-13 3.240,00 216,00 3.456,00 18,00 13.536,00 63 1.128,00 604,80 5.188,80
May-13 3.240,00 216,00 3.456,00 18,00 13.536,00 63 1.128,00 604,80 5.188,80
Jun-13 3.781,20 324,00 4.105,20 18,00 16.078,70 63 1.339,89 718,41 6.163,50
Jul-13 3.781,20 216,00 3.997,20 18,00 15.655,70 63 1.304,64 699,51 6.001,35
Ago-13 4.530,00 4.530,00 18,00 17.742,50 63 1.478,54 792,75 6.801,29


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:


Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Integral Abon Mens. Prestación Acum.

Oct-07 1.434,49 5 239,08 239,08
Nov-07 1.434,49 5 239,08 478,16
Dic-07 1.434,49 5 239,08 717,25
Ene-08 1.451,31 5 241,89 959,13
Feb-08 1.451,31 5 241,89 1.201,02
Mar-08 1.451,31 5 241,89 1.442,90
Abr-08 1.451,31 5 241,89 1.684,79
May-08 1.741,41 5 290,23 1.975,03
Jun-08 1.741,41 5 290,23 2.265,26
Jul-08 1.741,41 5 290,23 2.555,49
Ago-08 1.741,41 5 290,23 2.845,73
Sep-08 1.741,41 5 290,23 3.135,96
Oct-08 1.741,41 5 290,23 3.426,20
Nov-08 1.741,41 5 290,23 3.716,43
Dic-08 1.741,41 5 290,23 4.006,67
Ene-09 1.757,80 5 292,97 4.299,64
Feb-09 1.757,80 5 292,97 4.592,60
Mar-09 1.757,80 5 292,97 4.885,57
Abr-09 1.757,80 5 292,97 5.178,54
May-09 2.109,70 5 351,62 5.530,15
Jun-09 2.109,70 5 351,62 5.881,77
Jul-09 2.109,70 5 351,62 6.233,39
Ago-09 2.109,70 5 351,62 6.585,00
Sep-09 2.109,70 5 351,62 6.936,62
Oct-09 2.109,70 5 351,62 7.288,24
Nov-09 2.109,70 5 351,62 7.639,85
Dic-09 2.109,70 5 351,62 7.991,47
Ene-10 2.466,52 5 411,09 8.402,56
Feb-10 2.337,50 5 389,58 8.792,14
Mar-10 2.337,50 5 389,58 9.181,72
Abr-10 2.337,50 5 389,58 9.571,31
May-10 2.637,13 5 439,52 10.010,83
Jun-10 2.637,13 5 439,52 10.450,35
Jul-10 3.135,83 5 522,64 10.972,99
Ago-10 2.923,15 5 487,19 11.460,18
Sep-10 2.923,15 5 487,19 11.947,37
Oct-10 2.923,15 5 487,19 12.434,56
Nov-10 2.923,15 5 487,19 12.921,75
Dic-10 2.923,15 5 487,19 13.408,94
Ene-11 3.171,25 6 634,25 14.043,19
Feb-11 2.794,84 6 558,97 14.602,16
Mar-11 2.794,84 6 558,97 15.161,13
Abr-11 2.794,84 6 558,97 15.720,10
May-11 3.873,58 6 774,72 16.494,81
Jun-11 3.873,58 6 774,72 17.269,53
Jul-11 3.873,58 6 774,72 18.044,25
Ago-11 3.995,62 6 799,12 18.843,37
Sep-11 3.965,11 6 793,02 19.636,39
Oct-11 4.124,74 6 824,95 20.461,34
Nov-11 3.973,82 6 794,76 21.256,10
Dic-11 3.873,58 6 774,72 5.676,00 16.354,82
Ene-12 3.873,58 6 774,72 17.129,53
Feb-12 3.873,58 6 774,72 17.904,25
Mar-12 4.131,82 6 826,36 18.730,61
Abr-12 5.251,86 6 1.050,37 19.780,99
May-12 5.396,23 6 1.079,25 2.480,00 18.380,23
Jun-12 5.155,77 6 1.031,15 19.411,39
Jul-12 5.675,25 6 1.135,05 20.546,44
Ago-12 5.350,95 6 1.070,19 21.616,63
Sep-12 5.513,10 6 1.102,62 22.719,25
Oct-12 5.513,10 6 1.102,62 23.821,87
Nov-12 5.350,95 6 1.070,19 24.892,06
Dic-12 5.026,65 6 1.005,33 7.128,00 18.769,39
Ene-13 5.188,80 6 1.037,76 19.807,15
Feb-13 5.675,25 6 1.135,05 20.942,20
Mar-13 5.513,10 6 1.102,62 22.044,82
Abr-13 5.188,80 6 1.037,76 5.000,00 18.082,58
May-13 5.188,80 6 1.037,76 19.120,34
Jun-13 6.163,50 6 1.232,70 20.353,04
Jul-13 6.001,35 6 1.200,27 21.553,31
Ago-13 6.801,29 6 1.360,26 8.154,00 14.759,57
387 28.438,00 14.759,57


TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs.14.759,57

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Mes Sueldo Básico Otros Benef. Impt.al Sala. Salario Normal Días de Vac. Y Bono Vac. Monto que DEBIO recibir por Vac y B. Vac. Monto que RECIBIO por Vac y B. Vac. Diferencia a pagar por Vac. y B. Vac. Periodo Vacacional Días a remun.


Oct-07 1.034,10 1.034,10 61,00 0,00 0,00
Nov-07 1.034,10 1.034,10 61,00 0,00 0,00
Dic-07 1.034,10 1.034,10 61,00 0,00 0,00
Ene-08 1.034,10 1.034,10 63,00 0,00 0,00
Feb-08 1.034,10 1.034,10 63,00 0,00 0,00
Mar-08 1.034,10 1.034,10 63,00 0,00 0,00
Abr-08 1.034,10 1.034,10 63,00 0,00 0,00
May-08 1.240,80 1.240,80 63,00 0,00 0,00
Jun-08 1.240,80 1.240,80 63,00 0,00 0,00
Jul-08 1.240,80 1.240,80 63,00 0,00 0,00
Ago-08 1.240,80 1.240,80 63,00 0,00 0,00
Sep-08 1.240,80 1.240,80 63,00 2.605,68 0,00 2.605,68 2007-2008 63
Oct-08 1.240,80 1.240,80 63,00 0,00 0,00
Nov-08 1.240,80 1.240,80 63,00 0,00 0,00
Dic-08 1.240,80 1.240,80 63,00 0,00 0,00
Ene-09 1.240,80 1.240,80 65,00 0,00 0,00
Feb-09 1.240,80 1.240,80 65,00 0,00 0,00
Mar-09 1.240,80 1.240,80 65,00 0,00 0,00
Abr-09 1.240,80 1.240,80 65,00 0,00 0,00
May-09 1.489,20 1.489,20 65,00 0,00 0,00
Jun-09 1.489,20 1.489,20 65,00 0,00 0,00
Jul-09 1.489,20 1.489,20 65,00 0,00 0,00
Ago-09 1.489,20 1.489,20 65,00 0,00 0,00
Sep-09 1.489,20 1.489,20 65,00 3.226,60 0,00 3.226,60 2008-2009 65
Oct-09 1.489,20 1.489,20 65,00 0,00 0,00
Nov-09 1.489,20 1.489,20 65,00 0,00 0,00
Dic-09 1.489,20 1.489,20 65,00 0,00 0,00
Ene-10 1.650,00 91,07 1.741,07 65,00 0,00 0,00
Feb-10 1.650,00 1.650,00 65,00 0,00 0,00
Mar-10 1.650,00 1.650,00 65,00 0,00 0,00
Abr-10 1.650,00 1.650,00 65,00 0,00 0,00
May-10 1.861,50 1.861,50 65,00 0,00 0,00
Jun-10 1.861,50 1.861,50 65,00 0,00 0,00
Jul-10 2.063,40 150,13 2.213,53 65,00 0,00 0,00
Ago-10 2.063,40 2.063,40 65,00 0,00 0,00
Sep-10 2.063,40 2.063,40 65,00 4.470,70 0,00 4.470,70 2009-2010 65
Oct-10 2.063,40 2.063,40 65,00 0,00 0,00
Nov-10 2.063,40 2.063,40 65,00 0,00 0,00
Dic-10 2.063,40 2.063,40 65,00 0,00 0,00
Ene-11 2.063,40 48,81 2.112,21 75,00 0,00 0,00
Feb-11 1.861,50 1.861,50 75,00 0,00 0,00
Mar-11 1.861,50 1.861,50 75,00 0,00 0,00
Abr-11 1.861,50 1.861,50 75,00 0,00 0,00
May-11 2.580,00 2.580,00 75,00 0,00 0,00
Jun-11 2.580,00 2.580,00 75,00 0,00 0,00
Jul-11 2.580,00 2.580,00 75,00 0,00 0,00
Ago-11 2.580,00 81,28 2.661,28 75,00 0,00 0,00
Sep-11 2.580,00 60,96 2.640,96 75,00 6.450,00 6.300,36 149,64 2010-2011 75
Oct-11 2.580,00 167,28 2.747,28 75,00 0,00 0,00
Nov-11 2.580,00 66,76 2.646,76 75,00 0,00 0,00
Dic-11 2.580,00 0,00 2.580,00 75,00 0,00 0,00
Ene-12 2.580,00 0,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Feb-12 2.580,00 0,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Mar-12 2.580,00 172,00 2.752,00 80,00 0,00 0,00
Abr-12 3.240,00 258,00 3.498,00 80,00 0,00 0,00
May-12 3.240,00 354,16 3.594,16 80,00 0,00 0,00
Jun-12 3.240,00 194,00 3.434,00 80,00 0,00 0,00
Jul-12 3.240,00 540,00 3.780,00 80,00 0,00 0,00
Ago-12 3.240,00 324,00 3.564,00 80,00 0,00 0,00
Sep-12 3.240,00 432,00 3.672,00 80,00 8.640,00 7.912,08 727,92 2011-2012 80
Oct-12 3.240,00 432,00 3.672,00 80,00 0,00 0,00
Nov-12 3.240,00 324,00 3.564,00 80,00 0,00 0,00
Dic-12 3.240,00 108,00 3.348,00 80,00 0,00 0,00
Ene-13 3.240,00 216,00 3.456,00 80,00 0,00 0,00
Feb-13 3.240,00 540,00 3.780,00 80,00 0,00 0,00
Mar-13 3.240,00 432,00 3.672,00 80,00 0,00 0,00
Abr-13 3.240,00 216,00 3.456,00 80,00 0,00 0,00
May-13 3.240,00 216,00 3.456,00 80,00 0,00 0,00
Jun-13 3.781,20 324,00 4.105,20 80,00 0,00 0,00
Jul-13 3.781,20 216,00 3.997,20 80,00 0,00 0,00
Ago-13 4.530,00 4.530,00 73,33 11.072,83 7.039,62 4.033,21 2012-2013 73,33

30.633,53 21.252,06 9.381,47

TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 9.381,47


UTILIDADES: UTILIDADES: En cuanto a dicho concepto se utilizo el salario normal promedio adicionándole la alícuota de bono vacacional como lo establece el artículo 136 LOTT, y el artículo 59 del Reglamento de la Ley , todo ello de conformidad con la sentencia N° 6 de fecha 20/01/2011 y sentencia N° 403 de fecha 12/06/2013.

Mes Salario Normal Días BV Alícuota BV Salario Integ (Con Ali. De B.V) Salario Prom. In Para pago de Utili Días de Utilidaades Monto que DEBIO recibir por Utilidades Monto que RECIBIO por Utilidades Diferencia a pagar por Utilidades Periodo a pagar


Oct-07 1.034,10 44 126,39 1.160,49 85,00 0,00 0,00
Nov-07 1.034,10 44 126,39 1.160,49 85,00 0,00 0,00
Dic-07 1.034,10 44 126,39 1.160,49 1.160,49 85,00 3.288,06 0,00 3.288,06 2.007
Ene-08 1.034,10 46 132,14 1.166,24 88,00 0,00 0,00
Feb-08 1.034,10 46 132,14 1.166,24 88,00 0,00 0,00
Mar-08 1.034,10 46 132,14 1.166,24 88,00 0,00 0,00
Abr-08 1.034,10 46 132,14 1.166,24 88,00 0,00 0,00
May-08 1.240,80 46 158,55 1.399,35 88,00 0,00 0,00
Jun-08 1.240,80 46 158,55 1.399,35 88,00 0,00 0,00
Jul-08 1.240,80 46 158,55 1.399,35 88,00 0,00 0,00
Ago-08 1.240,80 46 158,55 1.399,35 88,00 0,00 0,00
Sep-08 1.240,80 46 158,55 1.399,35 88,00 0,00 0,00
Oct-08 1.240,80 46 158,55 1.399,35 88,00 0,00 0,00
Nov-08 1.240,80 46 158,55 1.399,35 88,00 0,00 0,00
Dic-08 1.240,80 46 158,55 1.399,35 1.321,64 88,00 3.876,82 0,00 3.876,82 2.008
Ene-09 1.240,80 48 165,44 1.406,24 90,00 0,00 0,00
Feb-09 1.240,80 48 165,44 1.406,24 90,00 0,00 0,00
Mar-09 1.240,80 48 165,44 1.406,24 90,00 0,00 0,00
Abr-09 1.240,80 48 165,44 1.406,24 90,00 0,00 0,00
May-09 1.489,20 48 198,56 1.687,76 90,00 0,00 0,00
Jun-09 1.489,20 48 198,56 1.687,76 90,00 0,00 0,00
Jul-09 1.489,20 48 198,56 1.687,76 90,00 0,00 0,00
Ago-09 1.489,20 48 198,56 1.687,76 90,00 0,00 0,00
Sep-09 1.489,20 48 198,56 1.687,76 90,00 0,00 0,00
Oct-09 1.489,20 48 198,56 1.687,76 90,00 0,00 0,00
Nov-09 1.489,20 48 198,56 1.687,76 90,00 0,00 0,00
Dic-09 1.489,20 48 198,56 1.687,76 1.593,92 90,00 4.781,76 0,00 4.781,76 2.009
Ene-10 1.741,07 48 232,14 1.973,21 90,00 0,00 0,00
Feb-10 1.650,00 48 220,00 1.870,00 90,00 0,00 0,00
Mar-10 1.650,00 48 220,00 1.870,00 90,00 0,00 0,00
Abr-10 1.650,00 48 220,00 1.870,00 90,00 0,00 0,00
May-10 1.861,50 48 248,20 2.109,70 90,00 0,00 0,00
Jun-10 1.861,50 48 248,20 2.109,70 90,00 0,00 0,00
Jul-10 2.213,53 48 295,14 2.508,67 90,00 0,00 0,00
Ago-10 2.063,40 48 275,12 2.338,52 90,00 0,00 0,00
Sep-10 2.063,40 48 275,12 2.338,52 90,00 0,00 0,00
Oct-10 2.063,40 48 275,12 2.338,52 90,00 0,00 0,00
Nov-10 2.063,40 48 275,12 2.338,52 90,00 0,00 0,00
Dic-10 2.063,40 48 275,12 2.338,52 2.166,99 90,00 6.500,97 0,00 6.500,97 2.010
Ene-11 2.112,21 63 369,64 2.481,85 100,00 0,00 0,00
Feb-11 1.861,50 63 325,76 2.187,26 100,00 0,00 0,00
Mar-11 1.861,50 63 325,76 2.187,26 100,00 0,00 0,00
Abr-11 1.861,50 63 325,76 2.187,26 100,00 0,00 0,00
May-11 2.580,00 63 451,50 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Jun-11 2.580,00 63 451,50 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Jul-11 2.580,00 63 451,50 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Ago-11 2.661,28 63 465,72 3.127,00 100,00 0,00 0,00
Sep-11 2.640,96 63 462,17 3.103,13 100,00 0,00 0,00
Oct-11 2.747,28 63 480,77 3.228,05 100,00 0,00 0,00
Nov-11 2.646,76 63 463,18 3.109,94 100,00 0,00 0,00
Dic-11 2.580,00 63 451,50 3.031,50 2.811,48 100,00 9.371,60 7.880,16 1.491,44 2.011
Ene-12 2.580,00 63 451,50 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Feb-12 2.580,00 63 451,50 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Mar-12 2.752,00 63 481,60 3.233,60 100,00 0,00 0,00
Abr-12 3.498,00 63 612,15 4.110,15 100,00 0,00 0,00
May-12 3.594,16 63 628,98 4.223,14 100,00 0,00 0,00
Jun-12 3.434,00 63 600,95 4.034,95 100,00 0,00 0,00
Jul-12 3.780,00 63 661,50 4.441,50 100,00 0,00 0,00
Ago-12 3.564,00 63 623,70 4.187,70 100,00 0,00 0,00
Sep-12 3.672,00 63 642,60 4.314,60 100,00 0,00 0,00
Oct-12 3.672,00 63 642,60 4.314,60 100,00 0,00 0,00
Nov-12 3.564,00 63 623,70 4.187,70 100,00 0,00 0,00
Dic-12 3.348,00 63 585,90 3.933,90 3.920,40 100,00 13.068,01 9.896,04 3.171,97 2.012
Ene-13 3.456,00 63 604,80 4.060,80 100,00 0,00 0,00
Feb-13 3.780,00 63 661,50 4.441,50 100,00 0,00 0,00
Mar-13 3.672,00 63 642,60 4.314,60 100,00 0,00 0,00
Abr-13 3.456,00 63 604,80 4.060,80 100,00 0,00 0,00
May-13 3.456,00 63 604,80 4.060,80 100,00 0,00 0,00
Jun-13 4.105,20 63 718,41 4.823,61 100,00 0,00 0,00
Jul-13 3.997,20 63 699,51 4.696,71 100,00 0,00 0,00
Ago-13 4.530,00 63 792,75 5.322,75 4.472,70 100,00 14.908,99 8.804,81 6.104,18 2.013

55.796,20 26.581,01 29.215,19

TOTAL DE UTILIDADES: Bs. 29.215,19

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Según lo establecido en el artículo 92 LOTTT, le corresponde la cantidad de Bs.14.759,57

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.68.116,03)

-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano VIDAL HILDEMARO SANCHEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.164.817, en contra de la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani, bajo el N°. 24, Tomo A-3, en fecha 23 de marzo del año 2007.
Segundo: Se condena a la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., a pagarle al ciudadano VIDAL HILDEMARO SANCHEZ AVILA, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.68.116,03)
por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés promedio de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 LOTTT, debiendo descontar el experto lo ya cancelado.
Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Exceptuando el monto señalado por el concepto de Indemnización por Daño Moral.
Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Exceptuando el monto señalado por el concepto de Indemnización por Daño Moral.
Sexto: No se condena en costas por cuanto no hay vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana (9:47 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.