REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 5661

MOTIVO: INHABILITACIÓN.-

SOLICITANTE: SIMÓN ANTONIO VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.127.565.

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.510.256, Inpreabogado Nro. 23.666.

Conoce este juzgado superior la apelación de la sentencia dictada el 30 de julio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declaró la con lugar la solicitud de inhabilitación propuesta por el ciudadano Simón Antonio Valle, en su carácter de hijo de la inhabilitada ciudadana Cecilia Valles, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.473, y de este domicilio, designándose como curadora definitiva a la ciudadana Carmen Valles, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.127.564, en su carácter de hija de la ciudadana Cecilia Valles.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, vista la juramentación de la curadora designada en la presente solicitud y la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado Nro. 23.666, a tenor de lo establecido en los artículos 290, 294 y 736 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el expediente a este juzgado superior, donde se le dio entrada el 19 de noviembre de 2009, oportunidad en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 en concordancia con el artículo 517 eiusdem del Código de Procedimiento Civil, fijó el vigésimo (20) día de despacho para presentar informes. (f. 57). El 14 de enero del 2010 el apoderados judicial de la parte solicitante consignó escrito de informes (f. 138 al 139).
Por auto de fecha 20 de mayo de 2010, se avoca al conocimiento de la causa el abogado Eduardo Chirinos en su condición de juez superior y ordena librar las boletas de notificación.
El 26 de mayo de 2010 comparece ante este juzgado superior el ciudadano Simón Valles, anteriormente identificado y asistido por el Abg. Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado Nº 23.666 para exponer que “en fecha 24 de abril del 2010 falleció la ciudadana Cecilia Valles, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.473”, consignando en este acto una copia fotostática simple del certificado de defunción. Igualmente es esta fecha se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado Nº 23.666.
Siendo esta la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal procede a hacerlo, previas las consideraciones previas siguientes:

El 22 de junio de 2010, este juzgado superior, acordó oficiar a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual, a los fines de remitir a este tribunal a la brevedad posible, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana la ciudadana Cecilia Valles, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.473, quien según el solicitante falleció el 24 de abril de 2010, a fin de que una vez que conste en autos la respuesta de dicho oficio, dictar el fallo correspondiente, garantizar a las partes su legitimo derecho a la defensa y el debido proceso. Se libró oficio Nº 170 de fecha 22/06/2010.

El 12 de abril de 2011, este juzgado superior, acordó ratificar el oficio Nº 170 de fecha 22/06/2010 enviado a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual, por evidenciarse que no ha sido recibida la información solicitada. Se libro oficio Nº 072 de fecha 12/04/2011.

El 10 de enero de 2012, este juzgado superior, acordó ratificar nuevamente los oficios Nº 170 de fecha 22/06/2010 y Nº 072 de fecha 12/04/2011 enviados a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual, por evidenciarse que no ha sido recibida la información solicitada. Se libro oficio Nº 008 de fecha 10/01/2013.

El 21/07/2014 se recibió oficio S/N, suscrito por la Registradora Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, informando que en el caso del acta de defunción de la ciudadana Cecilia Valles, los libros de Registros de Defunciones llevados por ese Despacho para el año 2010, se había asignado con el número 74 folio 74 para que algún familiar hiciera la declaración correspondiente, hecho que no ocurrió, quedando el folio en blanco, por lo que es imposible remitir el acta certificada de defunción solicitada.

El 25 de noviembre de 2014, este juzgado superior, acordó oficiar a Prosalud, a la Coordinadora de Salud del Municipio Bruzual, a los fines de remitir a este tribunal a la brevedad posible, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana la ciudadana Cecilia Valles, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.473, quien supuestamente falleció el 24 de abril de 2010, a fin de que una vez que conste en autos la respuesta de dicho oficio, dictar el fallo correspondiente, garantizar a las partes su legitimo derecho a la defensa y el debido proceso. Se libró oficio Nº 235 de fecha 25/11/2014.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.”
También se extingue la instancia:
(Omissis)
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Por otro lado el artículo 296 ibídem, regula:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable a las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado a cerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado el acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra satisfacción en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, febrero de 2003, página 413).
Ahora bien, hasta la presente fecha se constata, que desde el día 25 de noviembre de 2014, fecha en que se acordó oficiar a Prosalud, a la Coordinadora de Salud del Municipio Bruzual, a los fines de remitir a este tribunal a la brevedad posible, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana la ciudadana Cecilia Valles, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.473, quien supuestamente falleció el 24 de abril de 2010, hasta el presente 16 diciembre de 2015 han transcurrido un (1) año y veintiún (21) días sin que se realizara ninguna actuación procesal en la presente causa, encontrándose desde esa fecha, en espera de agregar la mencionada copia certificada del acta de defunción para la continuación del proceso, razón por la cual este juzgado superior civil, en base a los dispositivos legales y al criterio jurisprudencial expuesto, los cuales acoge de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; debe declarar la perención de la instancia, tal como lo establecen los artículos 267, ordinal 3º y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso de apelación.

Publíquese y regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos

La Secretaria Acc.,

T.S.U. Fátima Martins

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.

La Secretaria Acc.,

T.S.U. Fátima Martins