REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2015-004173
ASUNTO : UJ01-X-2015000010
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Abogada MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ.
En fecha (08) de Diciembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acuerda remitir a esta Corte de Apelaciones, escrito de inhibición planteado por la Jueza MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, para seguir conociendo del asunto principal signado con el N° UP01-P-2015-004173, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UJ01-X-2015-00010.
En fecha (10) de Diciembre de 2015, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UJ01-X-2015-00010, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha (14) de Diciembre de 2015, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá la misma la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y como ponente según la distribución de asuntos del programa Independencia el Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha (17) de Diciembre de 2015, el Jueza Superior Provisorio Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, consigna ponencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2015-004173 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
El Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, así también transcribe en su escrito acta suscrita por la secretaria del despacho Abogado Vanessa Escudero y la Jueza del tribunal Mirnis Mariolis Hernández, la cual fue remitida al despacho de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Noviembre de 2015, y alega que:
“…. Razón por la que una vez acotado lo anterior y en vista que en contenido del acta se aprecia que puede verse afecta mi imparcialidad en el presente proceso a es por lo que me permito INHIBIRME del conocimiento de la causa UP01-P-2015-004173, tomando en cuenta que la inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues cuando este considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral impuesta por la ley que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas o motivos que este considere que comprometan su imparcialidad. Necesario es para quien suscribe, teniendo como norte el respeto que debe tener al cargo que desempeña, la consideración con las partes involucradas en el litigio… Omisis… Por lo que bajo el humilde criterio de quien suscribe y siendo que el derecho a un proceso con todas las garantías, incluye necesariamente la imparcialidad objetiva del juzgador, lo cual garantizara una verdadera justicia equitativa y siendo que considero la inhibición como un deber y un acto procesal del juez, y por ser prudente, bajo mi criterio, la separación voluntaria del conocimiento de la causa por considerar que existe una causa sobrevenida a raíz del acta levantada y remitida a el despacho de presidencia, por lo que considero que en forma suficiente son capaces de comprometer mi imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad como jueza en las atribuciones que me conciernen para el conocimiento del caso, tanto que puedan menoscabar la capacidad como sentenciador y comprometer mi imparcialidad, es por lo que formalmente me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-P-2015-004173, seguido a los ciudadanos ALEJANDRO ALBA MORALES Y JAIRO PACHON MATUTE, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que un motivo sobrevenido ya que con el acta remitida al despacho de presidencia informando de las irregularidades vistas en el contenido del dossier signado con la nomenclatura interna del tribunal UP01P-P2015-004173, pudiera conllevar a tomar medidas de carácter administrativo a los fines de resguardar las actas lo que puede interpretarse como atisbos de parcialidad por parte de mi persona. Por tal motivo notifico formalmente mi inhibición de conformidad con el establecido en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…Omisis…”
Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 89. Causales. Los jueces y Jueza as, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
8°. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
En el presente Asunto, la Jueza MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser Jueza natural, uno de los requisitos indefectibles del Jueza natural, es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que en el asunto signado con el N° UP01-P-2015-004173, ocurrió situación irregular con la pérdida del folio en dossier, constatándose luego que este estaba en manos de la víctima del asunto, por lo que la ciudadana Juez remitió acta a la presidencia de este Circuito Judicial Penal donde informa las irregularidades vistas, En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador, conforme al artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Jueza , cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Abogada MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2015-004173, de conformidad a lo establecido en el articulo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe al Diecisiete (17) día del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA
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