REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nº: UP11-R-2014-000135
[Una (01) Pieza]
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso ordinario de apelación ejercido por el Profesional del Derecho José Domiciano Segura, contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Celebrada la audiencia de apelación, en la que se declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el referido recurso y, siendo esta la oportunidad procesal para la publicación de la sentencia en forma escrita, pasa ahora este Juzgado a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE RECURRENTE: JOSÉ DOMICIANO SEGURA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580.
DECISION RECURRIDA: Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Durante la celebración de la audiencia de apelación, la parte recurrente alega que en fecha 19 de noviembre de 2014 se celebró audiencia especial conciliatoria en etapa de ejecución en la causa principal UP11-L-2009-000024, en la cual el ciudadano Jesús Enrique Chirinos, previa revocatoria del poder otorgado al recurrente, celebró acuerdo de pago con las entidades de trabajo demandadas Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA), Transporte Paccor, C.A., Transporte PAF, C.A. y Representaciones Aleros, S.R.L.; vulnerando a su decir sus derechos como Abogado a percibir honorarios profesionales por el trabajo realizado, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abogados y su Reglamento. Arguye que el trabajador reclamante renunció a las costas procesales lesionando sus intereses como Profesional del Derecho, violentado lo establecido en artículo 1.166 del Código Civil, por cuanto los contratos no pueden transgredir los derechos de terceros. Además, agrega que el A-quo en su sentencia violentó principios constitucionales toda vez que hubo modificación del monto de pago que debió cancelarse. Finalmente solicita se declare la nulidad de la sentencia recurrida y con lugar el recurso de apelación.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Las costas procesales en doctrina se definen como una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis.- La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa. (DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 958). Nótese pues, que la institución de las costas procesales comprende tanto los gastos causídicos del juicio, como los honorarios profesionales del representante judicial de la parte vencedora en la litis. De igual manera, mediante Sentencia de fecha 01 de Agosto de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedo establecido lo siguiente: “Ahora bien, a título ilustrativo esta Sala debe señalar que las costas procesales constituyen un concepto genérico que abarca todos los gastos económicos suscitados dentro del proceso judicial y cuyas actuaciones constan en las actas procesales del expediente; en efecto, la parte que resultare completamente vencida en el juicio principal deberá soportar sobre sí el pago de los gastos del proceso judicial donde se causaron tales gastos, dentro de los cuales deben incluirse los honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario, honorarios del abogado, gastos por depósito judicial, custodia de bienes y –antiguamente- los aranceles judiciales, así como cualquier otro gasto incurrido durante el proceso judicial”.
En tal sentido, siendo que dentro del concepto de costas procesales -entendido como género- se encuentran los costos aludidos a los gastos propios del proceso judicial y los honorarios profesionales del abogado causados durante el juicio, los gastos del proceso judicial serán determinados mediante la tasación de gastos del juicio y los honorarios del abogado mediante un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales de acuerdo con lo establecido en articulo 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento. De lo anterior se desprende, que el Abogado se encuentra dotado de un derecho personal y directo para cobrar sus honorarios profesionales al condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de servicios, bien como apoderado judicial de la parte gananciosa en el proceso o bien como abogado asistente de la misma. No obstante, como consecuencia de la condenatoria en costas al perdidoso en el proceso, el abogado tiene derechos a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, por las actuaciones realizadas bien a su propio cliente o bien al condenado en costas.
Ahora bien, en el caso bajo examen, el recurrente en alzada denuncia que el ciudadano demandante Jesús Enrique Chirinos, en audiencia especial conciliatoria celebrada en fecha 19 de noviembre de 2014 inserta a los folios 01 al 04, renunció al reclamo de las costas procesales contra las empresas demandadas, lesionando sus intereses como profesional del Derecho a percibir honorarios profesionales por el trabajo realizado a lo largo del proceso. En tal sentido, la transacción, conjuntamente con el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención, constituyen formas anormales o atípicas de acabar con el proceso judicial, a través de la cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual de acuerdo a lo previsto en el articulo 1.713 del Código Civil, caracterizado por el hecho de que cada uno de los sujetos procesales cede parte de su derecho, lo cual produce, de conformidad con el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil, que la transacción no produzca condenatoria en costas, salvo que las partes pacten lo contrario, ya que no existe elemento determinante para la condenatoria, como lo es el vencimiento total de la pretensión.
Por otro lado, ésta Alzada coincide con la opinión que sobre el tema desarrolla Humberto Enrique Bello en su obra titulada “Procedimientos Judiciales para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales” (2006), según el cual la regla general, es la exención de costas en materia de transacción judicial, en el entendido que, a falta de pacto expreso en contrario, nunca habrá costas, vale decir, que la única posibilidad en vía transaccional es el pacto expreso en contrario que regule la situación y previa homologación del órgano jurisdiccional, de lo contrario, cada parte tendrá que cargar con los gastos incurridos en el proceso, incluso con los honorarios de sus abogados. Sin embargo, suele suceder que los clientes, colusivamente con su contraparte, para evadir la responsabilidad del pago de honorarios de sus abogados y del contendor judicial, con la participación de nuevos profesionales del Derecho traídos a la litis, celebran a espaldas de aquellos que los han representado en el proceso, acuerdos transaccionales donde renuncian expresamente al pago de las costas procesales luego de producida la sentencia que se encuentra definitivamente firme y donde hubo condenatoria en costas.
Así las cosas, la renuncia a las costas procesales, vale decir, al rubro correspondiente al pago de los honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales realizadas a lo largo del proceso, resulta totalmente inexistente, pues las costas por conceptos de honorarios de abogados, no pertenece a la parte sino al apoderado judicial que las realizó, en otras palabras, el cliente no puede renunciar, relajar o pactar sobre las costas que son un derecho que no le pertenece, mucho menos si no se han cancelado los honorarios de su abogado, ya que al producirse la condenatoria en costas, a éste se le adiciona un deudor solidario para el pago generado por los servicios prestados, como lo es el perdidoso y condenado en costas en el proceso, de tal manera, que la única posibilidad de renunciar al concepto de éstas, luego de causadas en el juicio, de declaradas en la sentencia y que ésta ha quedado firme, es que el cliente haya pagado previamente en forma satisfactoria los honorarios a su abogado, de lo contrario, no operará transacción sobre las costas, lo cual debe ser advertido por el Juez negando la homologación respecto a este concepto, pues se trata de la transacción de un derecho que no le es disponible.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgador observa inserto al folio 02, que en la suma transada por el ciudadano Jesús Enrique Chirinos con las empresas demandadas, en la relación de pago no se encuentran discriminados los honorarios profesionales de su Abogado, vale decir, aquel que lo representó durante el proceso, sino que por el contrario, ipso facto renuncia manifiestamente a las costas procesales, siendo aquellos, un derecho que, per se, no le pertenece y, como quiera que no se evidencia en el iter procesal que como cliente los haya cancelado al abogado José Domiciano Segura en forma debida y oportuna, por consiguiente, no opera transacción sobre las costas procesales, conllevando a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta, tal y como puede apreciarse en la parte dispositiva de la presente sentencia, que de seguidas se transcribe, toda vez que el Tribunal de la causa debió negar la homologación por la renuncia a este efecto procesal, quedando incólume la decisión judicial referida respecto de los demás conceptos.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso de apelación ejercido por el Abogado José Domiciano Segura contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA la recurrida decisión, solamente en lo que respecta a la homologación de la renuncia a las costas procesales, manifestada por la parte demandante en el acuerdo conciliatorio de pago del cual se trata, ciudadano JESÚS ENRIQUE CHIRINOS, ampliamente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
GRECIA VERASTEGUI ÁLVAREZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes quince (15) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20am) se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UP11-R-2014-000135
[Una (01) Pieza]
JGR/GVA
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