REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000315
PARTE DEMANDANTE LUIS ENRIQUE GONZALEZ y JESUS MARIA PALACIO titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-3.245.131 y V-1.865.833, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE MARY DOMINGUEZ y LENYMAR DOMINGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.019 y 238.938, respectivamente.
PARTE DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEON HEREDIA.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY THAIS MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.466
MOTIVO BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ y JESUS MARIA PALACIO titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-3.245.131 y V-1.865.833, respectivamente; representados en este acto por las abogadas en ejercicio MARY DOMINGUEZ y LENYMAR DOMINGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.019 y 238.938, respectivamente, cualidad que acreditan en autos; en contra de GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEON HEREDIA; representado por la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy ciudadana THAIS MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.466, representación que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolonga, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, en la cual las partes asistentes manifiestan razonadamente sus posiciones que imposibilitan alcanzar un acuerdo conciliatorio en la presente causa; en tal virtud, visto lo expuesto por las partes y verificado por este Juzgado que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, se da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la partes, en la instalación de la audiencia preliminar (09/04/2015), por la parte demandante: dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y cuarenta y seis (46) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada: un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas y cuatro (04) folios útiles anexos. Por otra parte, se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión en cumplimiento a la disposición normativa 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por lo cual se suspenderá el proceso por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente en que conste en autos la consignación de la notificación, vencido el cual comenzará a decursar el lapso establecido en la ley adjetiva laboral para la contestación de la demandada. Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Siendo las 11:30a.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. MARY DOMÍNGUEZ ABG. THAIS MORA

LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA