REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Primero (01) de Diciembre del año 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FH15-X-2015-000058
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GERARDO TOMAS TRINITARIO BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.428.154.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, abogado en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.379.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ.
MOTIVO: Inhibición planteada por la ciudadana DAISY LUNAR CARRION, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente en fecha veinte (20) de noviembre de 2015, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2015, conformada por un asunto principal signado con el Nº FP11-N-2015-000116, y un (01) cuaderno separado de inhibición, signado con el Nro. FH16-X-2015-000058; constante de seis (06) folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz; planteada en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2015 por la ciudadana DAISY LUNAR CARRION, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, legalmente fundamentada en el ordinal 4º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que establece:
“Articulo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 4º: Por tener el recusado, su cónyuge, o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados indicados, interés directo en los resultados del proceso.”
En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza DAISY LUNAR CARRION, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, por cuando el ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, quien fuera su conyugue, y como quiera que esta Juzgadora se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en general en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio, es por lo que procedo a inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 4º del artículo 42 de la Ley in comento, señalando la presente acta de Inhibición como fundamento de la misma:
“En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2015, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (9:40 a.m.), presente la Jueza Segunda de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, expone: De una revisión efectuada a las actas procesales del asunto distinguido con el Nº FP11-N-2015-000116; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, procedo de forma inmediata a formular inhibición para conocer el presente juicio, seguido por el ciudadano GERARDO TOMÁS TRINITARIO BASTARDO, en contra de INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, en virtud de que en la misma el recurrente se encuentra asistido el ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.379, quien fuera mi conyugue, y como quiera que esta Juzgadora se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en general en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio, es por lo que procedo a inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 4º del artículo 42 de la Ley in comento, toda vez que cualquier decisión que pudiere ser tomada en el decurso de este proceso, bien a favor o por el contrario adversa a los intereses de cualquiera de las partes, en particular los intereses de la parte accionante, haría al menos sospechable, la imparcialidad a la cual me encuentro imperiosamente obligada a garantizar. Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir de forma inmediata el presente expediente a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que la presente incidencia sea distribuida entre los Tribunales Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de tramitar y decidir sobre la presente inhibición.”
Concluye la Jueza inhibida, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde entonces a este Jugador superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez de Instancia del Trabajo, cuya función principal es conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, 3.-La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana DAISY LUNAR CARRION, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana DAISY LUNAR CARRION, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 1ro, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARA DE SALA,
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y CUARTO DE LA TARDE (02:15 P.M).-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ
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