REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Diciembre del dos mil quince (2015).-
205º y 156º

ASUNTO: FP11-N-2012-000005

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Empresa Básica del Estado Venezolano CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional bajo el Nº 5.330, de fecha 02 de mayo de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536, de fecha 31 de julio de 2007, protocolizada por ante el Registro Civil Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 216-A-Sdo, y cuya ultima reforma estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 37, Tomo 39-A-Sdo, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.572, de fecha 13 de diciembre de 2010.
APODERADOS JUDICIALES: Los Profesionales del Derecho ciudadanos NANCY DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ELBA MARIA HERRERA DIAZ, FRANCELIA JOSEFINA PASTRAN CECHETTY, MARIA ELENA VILLANUEVA, ELINOR RAFAELA CORVO CAMPOS, ANA MARIA SANOJA, MARIA CAROLINA PULIDO y YACOY ERNESTO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 98.093, 93.273, 113.213, 52.791, 100.336, 109.668, 66.887 Y 113.002, respectivamente.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-


II
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Marzo de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de este Circuito Laboral, fue recibido del Juzgado Superior Segundo de esta misma circunscripción, las actuaciones relativas al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD propuesto por la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), representada judicialmente por su apoderado judicial, ciudadano NANCY DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ELBA MARIA HERRERA DIAZ, FRANCELIA JOSEFINA PASTRAN CECHETTY, MARIA ELENA VILLANUEVA, ELINOR RAFAELA CORVO CAMPOS, ANA MARIA SANOJA, MARIA CAROLINA PULIDO y YACOY ERNESTO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 98.093, 93.273, 113.213, 52.791, 100.336, 109.668, 66.887 Y 113.002, respectivamente., en contra de la CERTIFICACION contenida en el oficio Nº 0103-11 de fecha 01 de Abril de 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, DIRESAT Bolívar y Amazonas, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, en donde declara la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, de la ciudadana YNDALECIA DOLORES RODRÍGUEZ DE ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.950.897.

En fecha 16 Marzo de 2015, el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, en su condición de Juez de éste Tribunal, le dio entrada a la presente causa y ordenó su anotación en el Registro de causa.

En fecha 16 Marzo de 2015,, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, asimismo en fecha 19 de Marzo de 2015, el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, en su condición de Juez de este Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación al Director de la Diresat Bolívar y Amazonas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); y de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, como de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como la ciudadana YNDALECIA DOLORES RODRÍGUEZ DE ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.950.897., como parte beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de Octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se fija fecha para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Recurso de Nulidad, posteriormente se reprogramo la fecha de celebración de la audiencia para el día para el día Martes ocho (08) de diciembre de 2015, a las 10:00 a.m. de la mañana.

ocho (08) de diciembre de 2015, se celebró Audiencia Oral y Pública de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, declarándose la misma DESISTIDA, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), Asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del Director de la Diresat Bolívar y Amazonas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como la ciudadana YNDALECIA DOLORES RODRÍGUEZ DE ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.950.897, como parte Beneficiada de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El proceso viene a erigirse como el instrumento de que se valen los justiciables para someter ante la jurisdicción la tutela de sus derechos e intereses, y el mismo se desarrolla sobre la base de ciertos principios que lo estructuran y lo convierten en el mecanismo idóneo a los fines señalados (Art. 257 CRBV). Entre ellos encontramos el principio de igualdad de las partes en el proceso, siendo este uno de los garantes de una justicia accesible, idónea, equitativa y expedita (Art. 26 CRBV).

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad, dada la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia Oral y Pública, para lo cual observa:

Vista la situación anterior, resulta menester traer a colación lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, norma que es del tenor siguiente:

ARTICULO 82: “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designara ponente.”

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00945 de fecha 14 de Julio de 2011, con la ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, estableció lo siguiente:
“Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento en el recurso de nulidad, advertido por el Juzgado de Sustanciación y a tal efecto, deben realizarse las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia este Alto Tribunal que en fecha 4 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 3 de febrero de 2011 y acordó remitir las actuaciones a esta Sala, con el objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ratificándose mediante auto del 17 de mayo de 2011, que dicha audiencia se realizaría el 26 de mayo del año en curso a las 12:20 p.m.
En tal sentido, debe señalarse que la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 31 remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 9, lo siguiente:
“Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.”
El referido principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (…).”
Al respecto, es necesario resaltar que la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su artículo 82 dispone:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente” . (Subrayado y negrillas de la Sala).
Vista la norma anteriormente transcrita, debe precisarse que el 10 de mayo de 2011, se designó ponente y se fijó la realización de la referida Audiencia de Juicio “…para el día 26.05.11…”.
Así, llegada la oportunidad para la celebración de la mencionada Audiencia, esto es, el 26 de mayo de 2011, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, razón por la cual se ordenó pasar el expediente a la ponente designada, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Expuesto lo anterior y visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto consta en autos que la demandante no asistió a la prenombrada audiencia. Así se decide. ( Negrillas de esta alzada).

Por la jurisprudencia antes transcrita y por todo lo antes expuesto, esta alzada en virtud de la INCOMPARECENCIA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte accionante CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) a la Audiencia Oral y Publica de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ejusdem. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la Ley, declara:
ÚNICO: DESISTIDA la pretensión de nulidad presentada por el abogado YACOY MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)., en contra de Providencia Administrativa Nº 0103-11 de fecha 01 de Abril de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, en donde declara la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, de la ciudadana YNDALECIA DOLORES RODRÍGUEZ DE ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.950.897.

Se ordena oficiar de la presente decisión, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABOG. JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. ANN NATHALY MARQUEZ OCA.


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (02:20 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. ANN NATHALY MARQUEZ OCA.