REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz. Jueves, tres (3) de diciembre del dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2015-000029
ASUNTO : FC13-X-2015-000036
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Entidad de Trabajo SIDOR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de julio del 2009, bajo el Nº 36, Tomo 154-A- Pro de los Libros de Registros correspondientes.
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogados OLGA YACIRG GIRALDO CHACÓN, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARRILLA, MARÍA CAROLINA GARCÍA CATONI, AGUASANTA TIODOSA CEDEÑO, HADARYS JOSÉ MATA ACUÑA, NAYARIT CECILIA FIGUEROA CORONEL, JOSÉ ANTONIO MARINO MARTÍNEZ PEREIRA, JOSÉ CAMPOS CARVAJAL, MILAGRO JOSEFINA MARTÍNEZ FERNANDEZ, ISMAEL ERNESTO RAMIREZ PÉREZ, ROSELIA BEATRIZ SANTANA ARENAS, JANMIRÉ FLORES QUIJADA y DAVID SAUL LÓPEZ FIGUERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los núms. 93.134, 113.183, 143.659, 139.839, 131.607, 119.996, 145.844, 44.410, 59.078, 30.837, 73.789, 72.101, 100.016 respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, con motivo de la Sentencia que dictara en fecha 26 de mayo de 2015.
CAUSA: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el Ciudadano HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido la presente incidencia Nº FC13-X-2015-000036, constate de seis (6) folios útiles así como el expediente original Nº FP11-O-2015-000029, constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en razón de la Inhibición planteada por el Ciudadano HECTOR ILICH CALOJERO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, signado con el Nº FC13-X-2015-000036, legalmente fundamentada en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo dispositivo invocado reza así:
“Artículo. 11. Cuando un juez que conozca de la acción de amparo, advierte una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.”
En tal sentido, a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por aplicación supletoria del artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo, en Sede Constitucional es competente para resolver la incidencia planteada, previa las consideraciones siguientes:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso de amparo.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se observa que el mismo se encuentra inmerso en la causal prevista en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que el haber manifestado, a la parte presuntamente agraviada en el asunto principal de esta incidencia, su opinión sobre la sentencia de fecha 26-05-2015, dictada por el Tribunal presuntamente agraviante, siendo ésta la razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.
Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
Corresponde entonces a este Jugador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juzgamiento, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso Constitucional, así como la garantía íntegra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 23-11-2015.
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en la norma de vigor en el ordinal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada al presente caso de forma supletoria con la disposición contenida en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por aplicación supletoria del numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta constitucional declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por aplicación supletoria del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en los artículos 2, 3, 11, 31, ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 ordinal 20, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ.
ABOG. JOSE ANTONIO MARCHAN.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ.
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