REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO: FP02-L-2015-00000085
PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.550.908.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ARQUIMIDES HENRIQUEZ y RUBEN DARIO GÒMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 36.098 y 93.279, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVAR y ASOCIACIÒN CIVIL PROVIVIENDAS PARA LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES DEL ESTADO BOLÍVAR (APROCIV-CIEB)
REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVAR: BETANCOURT CARLOS JOSÈ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.986.323.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÒN CIVIL PROVIVIENDAS PARA LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES DEL ESTADO BOLÍVAR (APROCIV-CIEB): GUEVARA SALAZAR ORLANDO ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.662.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS DEMANDADAS: LUIS E. TOUSSAINT y LINO RAFAEL MARTÌNEZ PÈREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 20.450 y 20.478, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO PEREIRA contra el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVAR y ASOCIACIÒN CIVIL PROVIVIENDAS PARA LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES DEL ESTADO BOLÍVAR (APROCIV-CIEB), la cual fue presentada en fecha 20 de marzo de 2015 ante la Unidad de Recepción de Documentos, siendo la misma distribuida correspondiendo al Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, entrando la causa en fase de mediación, le correspondió conocer la causa por sorteo público a la Jueza del Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, sin embargo las partes manifestaron no llegar a ningún acuerdo, por lo que se ordena la remisión del expediente a un Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 21 de octubre de 2015 se distribuyó el expediente en fase de juicio, correspondiéndole al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se le da entrada en fecha 20/10/2015 admitiéndose las pruebas en su oportunidad correspondiente y fijándose la audiencia para el día 10 de diciembre de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el alguacil encargado de anunciar la misma hizo el llamado de ley en dos oportunidades manifestando que ni el actor ni la parte demandada se encuentra presente en el acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 10/12/2015, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En este sentido, establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“(…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”
Lo que indica que en el procedimiento en Primera Instancia (fase de juicio), el desistimiento de la acción es una consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de la parte demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública.
Sin embargo al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 del veintidós (22) de septiembre de 2009, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO L., ( caso abogados Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín), en acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el trece (13) de agosto de 2002, en Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario, y ha sido reiterada en el sentido que el desistimiento del actor es sobre el procedimiento y no de la acción, en virtud que tal como lo muestra el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables.
Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y en virtud del principio de oralidad, como el que acoge la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta indispensable que, en la audiencia de juicio, el demandante exponga oralmente los alegatos contenidos en la demanda, no sólo para honrar el principio de oralidad, sino para velar por el eficaz cumplimiento de otros principios que también informan al nuevo proceso laboral venezolano, tales como el de inmediación, publicidad, celeridad, concentración establecidos en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del presente procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano HUMBERTO ANTONIO PEREIRA contra el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVAR y ASOCIACIÒN CIVIL PROVIVIENDAS PARA LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES DEL ESTADO BOLÍVAR (APROCIV-CIEB), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza 1º de Juicio,
Abg. Magly Mayol tranquini
El secretario de Sala,
Abg. Luis Ramón Rojas
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.
El secretario de Sala,
Abg. Luis Ramón Rojas
MMM/
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