REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2013-000014
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., y/o CANTERA PEDECA, BOLIVAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE ALFREDO BETANCOURT, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 18.537
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2011-00089, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECIRRIDA: EVERLIS ERIKA CARUAJULCA MAQUENSI, abogado sustituto de la Procuraduría General De La Republica e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.888.
TERCERO INTERVINIENTE: YASMIN COROMOTO ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.984.438.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: ALQUIMIDES LOPEZ PIÑA Y EDUADO JOSE DE PACE SILVA abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.278 Y 138.552 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de Hoy Nueve (09) de Diciembre de 2015, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente para solicitar a este Tribunal la celebración de una Audiencia Especial de pago en el presente asunto, los ciudadanos ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 41.278, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora y JOSE ALFREDO BETANCOURT, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 18.537, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, el cual presenta en este estado en original y copia para que el mismo sea certificado ad efectum videndi, y le sea devuelto su original, confrontado como ha sido con el original se ordena su certificación por secretaria, los mismos solicitan audiencia especial de conciliación. En este sentido visto el pedimento de ambas partes, se da inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte recurrente quien expone: Por cuanto las partes han celebrado por vía amistosa conciliación laboral ante el Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, expediente FP02-L-2013-000110, en el cual se dio por terminado el juicio que por prestaciones sociales y demás conceptos legales demandado la ciudadana Yasmín Estanca Baca contra mi representada, DESISTO expresamente del procedimiento que lleva adelante este despacho en el presente juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Profesional del derecho Abogado ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, en su carácter de apoderado judicial de la tercero interesada ciudadana: Yasmín Estanca Baca, identificados en autos, y expone: Me adquiero al desistimiento planteado por la parte recurrente en el presente procedimiento y solicitamos que se homologue tal desistimiento y se ordene el archivo del presente expediente. Es todo. Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de conformidad con lo solicitado por los interesados Imparte y en virtud que se encuentran cubierto todos los extremos legales la HOMOLOGACION, desistimiento del procedimiento, al cual se le otorga Efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo del Expediente y su respectiva homologación. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
LA JUEZA,
ABG. MAGLY MAYOL, TRANQUINI
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO,
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
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