REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ0682015000081
EXPEDIENTE: FPO2-L-2015-0000304
PARTE ACTORA: YIXON VIEIRA SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.287.222.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.799.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 67.852.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, viernes dieciocho (18) de Diciembre de 2015, siendo las 3:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano YIXON VIEIRA SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.287.222, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.799, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 67.852, apoderado judicial de la parte demandada empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., el cual consigna en este acto copia de Poder que lo acredita, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante YIXON VIEIRA SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.287.222, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 100.000,00); que comprende el concepto demandado en el Libelo de Demanda, es decir, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, el cual será cancelado el día martes veintidós (22) de Diciembre de 2015, mediante Cheque No Endosable a favor del extrabajador, y quien consignará copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte actora, ciudadano YIXON VIEIRA SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.287.222, manifiesta y declara, Libre de constreñimiento o apremio, que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubre el concepto demandado en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL CIUDADANO YIXON VIEIRA SUBERO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANEL SEQUERA
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