REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de diciembre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: FP02-L-2015-000291
AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: JOHALI DE JESÚS ORTEGA LUNA, portador de la cédula de identidad número 19.077.710.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIEGO PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 200.7 81.
PARTE DEMANDADA: SEMKA, C. A. J-401218903, en la persona de la ciudadana YAYDALENE ARROYO TORO identificada con la cédula 15.348.674
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GARY GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.732
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de diciembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de las parte, quienes renuncian al lapso de ley para la celebración de la misma, se deja expresa constancia que comparecieron por la parte actora, la ciudadana JOHALI ORTEGA, portador de la cédula de identidad número 19.077.710, debidamente asistido por el profesional del derecho DIEGO PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 207.081, por una parte y por la otra comparece la ciudadana la ciudadana YAYDALENE ARROYO TORO identificada con la cédula 15.348.674 debidamente asistida por GARY GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.732, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada según consta en instrumento poder presentado a la vista para su revisión y certificación, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta que una vez revisada la demanda presentada por la ciudadana JOHALI ORTEGA, portador de la cédula de identidad número 19.077.710, ofrece el pago de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 137.643.91) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano JOHALI ORTEGA, portadora de la cédula de identidad número 19.077.710, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de contrición la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. En este estado el juez realiza las siguientes preguntas al trabajador; diga usted ciudadano JOHALI DE JESÚS ORTEGA LUNA, portadora de la cédula de identidad número 19.077.710, SI, i) ¿su presencia en esta audiencia es Voluntaria? Respuesta del TRABAJADOR: SI Doctor estoy aquí de forma voluntaria; ii) JUEZ diga Usted si no ha sido presionado de alguna manera para aceptar el monto Ofertado, TRABAJADOR: No ciudadano juez no he sido presionada, y Si estoy conforme y satisfecho con lo aquí entregado. iii) JUEZ Diga Usted si esta conciente de que no podrá demandar nuevamente a la SEMKA, C. A. J-401218903 por los conceptos que hoy serán producto de HOMOLOGACIÓN,
TRABAJADOR: SI, señor Juez estoy conciente que no podré demandar nuevamente por estos conceptos que se encuentran detallados en el libelo de la demanda. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo al cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa SEMKA, C. A. J-401218903, ofrece cancelarle a la parte demandante JOHALI ORTEGA, plenamente identificada, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 137.643.91) que comprende todos los conceptos demandados que son: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES ANUALES 2014-2015, BONO VACACIONAL FRACCIONADO y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE 2014-2015 Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, pago único y definitivo y por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 137.643.91) los cuales serán cancelados a través de cheque numero: 00086839, emitido por el BANCO CARONÏ, con fecha 10 de diciembre de 2015, a favor de la ciudadana JOHALI ORTEGA.. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN


LA CIUDADANA JOHALI ORTEGA Y SU ABOGADO



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. ANEL SEQUERA

RESOLUCION Nº. PJ0692015000116