REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 18 de diciembre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: FP02-L-2015-000303
AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: JESUS MIGUEL GARCIA PALMA, portador de la cédula de identidad número 19.870.704.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.799.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C. A. J-00019361-4
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL ARAGUAYAN CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.852.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de diciembre de 2015, siendo las 2:30 p.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de las parte, quienes renuncian al lapso de ley para la celebración de la misma, se deja expresa constancia que comparecieron por la parte actora, la ciudadano JESUS MIGUEL GARCIA PALMA, portador de la cédula de identidad número 19.870.704, debidamente asistido por el profesional del derecho ÁNGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.799, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARAGUAYAN CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.852, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada según consta en instrumento poder presentado a la vista para su revisión y certificación, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta que una vez revisada la demanda presentada por el ciudadano JESUS MIGUEL GARCIA PALMA, portador de la cédula de identidad número 19.870.704, ofrece el pago de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000.00), explicando detalladamente los conceptos que son DAÑO MORAL y lo QUE CORRESPONDE AL PAGO DE SALARIO DE CUATRO AÑOS CONTADOS POR DÍAS CONTINUOS LO QUE ALCANZA A UN TOTAL DE 1.460 DÍAS, en este estado interviene el ciudadano EDMUNDO RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, portador de la cédula de identidad número 10.046.712, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de contrición la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. En este estado el juez realiza las siguientes preguntas al trabajador; diga usted ciudadano JESUS MIGUEL GARCIA PALMA, portador de la cédula de identidad número 19.870.704, SI, i) ¿su presencia en esta audiencia es Voluntaria? Respuesta del TRABAJADOR: SI Doctor estoy aquí de forma voluntaria; ii) JUEZ diga Usted si no ha sido presionado de alguna manera para aceptar el monto Ofertado, TRABAJADOR: NO ciudadano juez no he sido presionada, y Si estoy conforme y satisfecho con lo aquí entregado. iii) JUEZ Diga Usted si esta conciente de que no podrá demandar nuevamente a la PLUMROSE LATINOAMERICANA, C. A. J-00019361-4 por los conceptos que hoy serán producto de HOMOLOGACIÓN, TRABAJADOR: SI, señor Juez estoy conciente que no podré demandar nuevamente por estos conceptos que se encuentran detallados en el libelo de la demanda. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo al cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C. A. J-00019361-4, ofrece cancelarle a la parte demandante JESUS MIGUEL GARCIA PALMA, portador de la cédula de identidad número 19.870.704, plenamente identificado, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000.00), que comprende todos los conceptos demandados que son: DAÑO MORAL Y LO QUE CORRESPONDE AL PAGO DE SALARIO DE CUATRO AÑOS CONTADOS POR DÍAS CONTINUOS LO QUE ALCANZA A UN TOTAL DE 1.460 DÍAS, los cuales serán cancelados a través de cheque de gerencia a nombre del ciudadano JESUS MIGUEL GARCIA PALMA, portador de la cédula de identidad número 19.870.704. El día martes, VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DE 2015. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN


EL CIUDADANO JESUS MIGUEL GARCIA PALMA Y SU ABOGADO





EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,


ABG. ANEL SEQUERA
RESOLUCION Nº. PJ0692015000120