REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 08 de diciembre de 2015
205° y 156°

PARTE ACTORA: Ciudadanos ISABEL PONCIANO MORENO ROMERO y SANTOS GREGORIO MORENO LEMUS, quienes son venezolanos, mayores de edad, con domicilio Puerto Ordaz y titulares de las cédula de Identidad numero V-4.039.185 y 20.806.017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.367.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PPE PRO PLANTA; RIF: J-40126185-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER A. PORRAS AMUNDARAY. , Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.885.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de diciembre de 2015, siendo las 9:45 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial solicitada por las dos partes en este proceso, la que se encuentra en fase de ejecución voluntaria y quienes manifiestan al ciudadano juez que desean suscribir un acuerdo para honrar el monto condenado y lo determinado en la experticia complementaria del fallo presentada por los demandantes, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadanos ISABEL PONCIANO MORENO ROMERO y SANTOS GREGORIO MORENO LEMUS, quienes son venezolanos, mayores de edad, con domicilio Puerto Ordaz y titulares de las cédula de Identidad numero V-4.039.185 y 20.806.017, respectivamente, debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.367, por otra parte en representación del CONSORCIO PPE PRO PLANTA; RIF: J-40126185-0.; debidamente representados por el profesional del derecho JAVIER A. PORRAS. , Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.885, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta que en nombre de su mandante procede a realizar la siguiente oferta a los ex trabajadores a los fines de honrar la obligación que tiene con los ciudadanos ISABEL PONCIANO MORENO ROMERO y SANTOS GREGORIO MORENO LEMUS, quienes son venezolanos, mayores de edad, con domicilio Puerto Ordaz y titulares de las cédula de identidad numero V-4.039.185 y 20.806.017, respectivamente, de la siguiente forma, pago que se realizara a través de cheques de gerencia; cada pago se efectuaran de la siguiente forma el Primero: para el ciudadano ISABEL PONCIANO MORENO ROMERO por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES, CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 177.335.48) el Segundo: para el ciudadano SANTOS GREGORIO MORENO LEMUS, por la cantidad de ochenta y nueve MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 89.412.55): En este estado interviene el Juez y realiza las siguientes preguntas al Trabajador ISABEL PONCIANO MORENO ROMERO; i) diga usted si se encuentra de forma voluntaria en la presente audiencia: RESPUESTA: SI me encuentro voluntariamente. ii) diga usted si esta conforme con el monto Ofertado por la representación de la parte DEMANDADA que incluyen los montos sentenciados y el ajuste solicitado en relación a la experticia contable presentada por Usted en este acto? RESPUESTA En este acto el ciudadano ISABEL PONCIANO MORENO ROMERO responde si Doctor estoy conforme con lo ofertado por la representación de la demandada y acepto lo entregado. ii) diga usted si esta consiente que una vez suscrito este acuerdo y debidamente homologado el mismo NO podrá usted demandar nuevamente por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. RESPUESTA Si ciudadano Juez estoy conciente y claro que no podré demandar nuevamente los conceptos que mas adelante señalara. De la misma forma realiza las siguientes preguntas al Trabajador SANTOS GREGORIO MORENO LEMUS i) diga usted si se encuentra de forma voluntaria en la presente audiencia: RESPUESTA: SI me encuentro voluntariamente. ii) diga usted si esta conforme con el monto Ofertado por la representación de la parte DEMANDADA que incluyen los montos sentenciados y el ajuste solicitado en relación a la experticia contable presentada por Usted en este acto? RESPUESTA En este acto el ciudadano SANTOS GREGORIO MORENO LEMUS responde si Doctor estoy conforme con lo ofertado por la representación de la demandada y acepto lo entregado. ii) diga usted si esta consiente que una vez suscrito este acuerdo y debidamente homologado el mismo NO podrá usted demandar nuevamente por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. RESPUESTA Si ciudadano Juez estoy conciente y claro que no podré demandar nuevamente los conceptos que mas adelante señalara. Por otra parte los ciudadanos ISABEL PONCIANO MORENO ROMERO y SANTOS GREGORIO MORENO, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de presión y/o contrición la forma del pago y cantidad señaladas, con ocasión a los conceptos discriminados en la sentencia dictada el día 30 de de junio del año 2015 y la experticia contable presentada por ellos en este acto. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 08 de diciembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN

ISABEL PONCIANO MORENO ROMERO y
SANTOS GREGORIO MORENO LEMUS
SU ABOGADO


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,