REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO: FPO2-L-2015-000187


PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOLÍVAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 25.685.090.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 138.575.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DUARTE, C. A., J- 40007295-6
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA ISABEL OLAZO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número. 223.965.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto y leído el escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2014, por la ciudadana ERIKA ISABEL OLAZO, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.484.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 223.965, en representación de INDUSTRIA DUARTE, C. A., J- 40007295-6, Al respecto de la solicitud de que este tribunal declare nulo la instalación de la audiencia preliminar y desistida la demanda por no comparecencia del demandante Alejandro Bolívar al Acto, en fecha 05 de noviembre de 2015. Este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva del presente expediente, del que podemos observar que el pasado 22 de junio de 2015, fue presentado ante la UNIDAD de RESECCIÓN de DOCUMENTOS CIVILES (URDD) demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO BOLÍVAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 25.685.090, debidamente asistido por la ciudadana abogada en libre ejercicio EDGAR HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 138.575.
El día 02 junio de 2015 se admitió la misma librando los carteles de notificación correspondientes.
El día 29 de octubre de 2015 es agregado a autos el conferimiento de PODER APUD ACTA otorgado por el ciudadano LUIS ALEXANDER RODRÍGUEZ, en su carácter de representante judicial de la empresa INDUSTRIA DUARTE, C. A., J- 40007295-6 parte demandada en la presente causa, (folio 63)
El día 05 de noviembre del año 2015, mediante sorteo público número 091-2014, corresponde conocer de la presente causa a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, siendo instalada la audiencia preliminar ese mismo día a las 9:30 de la mañana fecha y hora fijada para que tuviera lugar la instalación de la audiencia primaria, estando presentes al llamado y la instalación el ciudadano Abogado en libre ejercicio EDGAR HERNÁNDEZ, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 138.575, en representación del DEMANDANTE por otra parte hicieron acto de presencia la profesional del derecho ERIKA ISABEL OLAZO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número. 223.965, En representación de la parte DEMANDADA que no es otra que la empresa INDUSTRIA DUARTE, J- 40007295-6.
El día 05 de noviembre del año 2015, siendo la 10: 38 de la mañana es consignado por ante la UNIDAD de RESECCIÓN de DOCUMENTOS CIVILES (URDD) por el Abogado en libre ejercicio EDGAR HERNÁNDEZ, PODER APUD ACTA, que acredita su cualidad como apoderado judicial del accionante.
El día 01 de diciembre de este año fue consignado por ante la UNIDAD de RESECCIÓN de DOCUMENTOS CIVILES (URDD) escrito a través del cual la Abogada en libre ejercicio ERIKA ISABEL OLAZO, diligencia a través de la cual solicita se declare nulo la instalación de la audiencia preliminar y desistida la demanda por no comparecencia del demandante Alejandro Bolívar al Acto, en fecha 05 de noviembre de 2015. Este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones:
No obstante lo anterior, es forzoso, en razón de la solicitud de que se declare nula la instalación de la audiencia preliminar y desistida la demanda por no comparecencia del demandante ALEJANDRO BOLÍVAR al Acto, en fecha 05 de noviembre de 2015. Este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones:
Es necesario tener en cuenta que presente el abogado EDGAR HERNÁNDEZ, quien se tomo la representación del actor sin tener la cualidad en ese momento, sin que la contraparte de manera OPORTUNA es decir en la instalación de la Audiencia Preliminar, impugnara dicha representación, siendo este el espacio y momento donde debió realizar la oposición a la cualidad del representante del actor, la representación de la parte accionante; ya que no constaba en auto dicha representación, en relación a este tema nuestro máximo Tribunal de Justicia ha expresado en innumerables fallos, que la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en que la parte, interesada en su desestimación, actúe en el proceso, de lo contrario hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legitima la representación que ha invocado el apoderado judicial. Sentencia, SCC, 07-12-1994, Ponente Magistrado Dr. Rafael J. Alfonso Guzman, juicio Tamaiguarita, C.A Vs Manuel Parez Betancourt, Exp. Nro. 93-0304, Reiterada: SCC, 23-10-1996, Ponente Magistrado Dr. Cesar Bustamante Pulido, juicio Rafael Echeverria Gonzalez Vs. Fluidos de Perforación, C. A., Exp. Nro. 95-0169, S. Nro. 0367.
En los mismos términos ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo del Justicia, que, quien pretenda invocar la nulidad de algún acto procedimental, está compelido a hacerlo en la primera oportunidad en que se haga presente en autos, sentencia Nº 1361 de fecha 19 de junio del año 2007, partes Marjory del Valle Ara García vs. Expresos Mérida, C.A, cuya ponencia le correspondió al ciudadano MAGISTRADO LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, siendo en materia laboral, la oportunidad procesal precisa la instalación de la Audiencia Preliminar, tal como ocurrió en el caso de marras.
Así pues, tenemos que específicamente, de que en el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada al acudir a la instauración de la audiencia preliminar, suscribir el acta de audiencia conjuntamente con los apoderado judiciales de la contraparte, avalo su representación ya que era la oportunidad en la instalación de la audiencia preliminar, para que el apoderado de la parte demandada alegara la ilegitimidad de los apoderados judiciales –de ser el caso-; toda vez, que de lo contrario se presumiría que este convalido con su silencio y ausencia de oposición oportuna.
Debe en consecuencia forzosamente este operador de Justicia declarar improcedente la denuncia efectuada por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a que se declare nulo la instalación de la audiencia preliminar y desistida la demanda por no comparecencia del demandante Alejandro Bolívar al Acto, en fecha 05 de noviembre de 2015. ASÍ, SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara; ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de que sea declare nulo la instalación de la audiencia preliminar y desistida la demanda por no comparecencia del demandante ALEJANDRO BOLÍVAR al Acto, en fecha 05 de noviembre de 2015.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
El SECRETARIO DE SALA,


ABG ANEL SEQUERA.-

Siendo las 14:55 p.m. de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
El SECRETARIO DE SALA,


ABG. ANEL SEQUERA.-