REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves Diecisiete (17) de Diciembre de 2015
204º y 156º
Acta de Audiencia Preliminar
MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000531
• PARTE DEMANDANTE: ARENAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos. V-16.701.033, debidamente asistido por la ciudadana GLAIRES MERCEDES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.216.029, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.981.
• PARTE DEMANDADA: SERVILAVORO C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO CARO PORRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.862.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Hoy día Jueves Diecisiete (17) de Diciembre de 2015 se hacen presentes las partes quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y solicitaron la realización de audiencia especial conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente procedimiento. En tal sentido, este Tribunal vista y analizada su solicitud la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen ambas partes quines de manera libre, voluntaria y con pleno conocimiento de causa y sin coacción alguna, proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos:
Yo, GUSTAVO CARO PORRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.862, domiciliado en la Torre el Alférez, piso 2, oficina 2-6. Municipio Autónomo Caroní estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.238, asistiendo en este acto al ciudadano DOMINGO ALBERTO PERCIBALLI en su condición de PRESIDENTE de la Empresa SERVILAVORO C.A. sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita por ante el inscrita en el Registro Mercantil Segundo con sede en Ciudad Bolívar, quedando registrada bajo el Nro. 15, tomo 21 A de fecha 06 de Diciembre del 2006, (en lo sucesivo denominada EL EXPATRONO), según consta de Documento Poder autenticado por ante la Notaría pública ante la notaria segunda de Puerto Ordaz, en fecha 25 de octubre 2011, quedo anotado bajo el numero 05, tomo 263, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el que se presento a los efectos que se constate la facultad que se me confirió para realizar este acto, por una parte, y por la otra parte el ciudadano ARENAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos. V-16.701.033, debidamente asistido por la ciudadana GLAIRES MERCEDES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.216.029, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.981, quien a los efectos de este documento se denominará EL EX TRABAJADOR, ante usted con el debido respeto y consideración ocurrimos para exponer:
PRIMERO: Ambas partes dejan establecido que la relación laboral que existió entre EL EX-TRABAJADOR y EL EX PATRONO, inicio en fecha TREINTA y UNO (31) de MAYO del DOS MIL DOCE (2012), hasta el día TREINTA y UNO (31) de JULIO del DOS MIL QUINCE (2015), fecha esta cuando renuncio, acumulando un tiempo de servicio efectivo de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES.
SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR declara que fue contratado para trabajar, por la empresa denominada SERVILAVORO C.A., como OBRERO SORTING.
TERCERO: En atención a la relación laboral descrita EL EX -TRABAJADOR al finalizar la relación laboral en la fecha que se indica en la Cláusula Primera, se da por terminada la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO
CUARTO: Queda establecido que los conceptos a percibir por EL EX - TRABAJADOR por el tiempo de servicios los cuales quedan desglosados como se indica a continuación:
La cantidad de CINCUENTA y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENMTA y TRES BOLIVARES con CINCUENTA y SEIS CENTIMOS (Bs. 57.793,56), por ANTIGUEDAD correspondientes a TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, de trabajo..
Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente al ejercicio económico 2015, CINCUENTA y DOS con CINCUENTA DIAS (52,5 DIAS), a mi asistido, la TREINTA y OCHO CENTIMOS (Bs 18.925,38)
Por concepto de VACACIONES correspondiente al periodo 2013-2014, la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES con SESENTA y SEIS CENTIMOS (Bs 10.814,66).
Por concepto de BONO VACACIONAL correspondiente al periodo 2013-2014, la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES con SESENTA y SEIS CENTIMOS (Bs 10.814,66).
Por concepto de BONO VACACIONAL correspondiente al periodo 2014-2015, la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES con SESENTA y SEIS CENTIMOS (Bs 10.814,66).
Por concepto de VACACIONES correspondiente al periodo 2014-2015, la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES con SESENTA y SEIS CENTIMOS (Bs 10.814,66).
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondiente al periodo 2015-2016, la suma de DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES con SESENTA y SEIS CENTIMOS (Bs 2.703,68).
Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADAS correspondiente al periodo 2015-2016, la suma de DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES con SESENTA y SEIS CENTIMOS (Bs 2.703,68).
La suma correspondiente a SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA y OCHO BOLIVARES con CUARENTA y SEIS CENTIMOS. (Bs 6.588,47), por concepto de INTERESES generados por las Prestaciones Sociales.
La suma correspondiente a CINCUENTA y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENMTA y TRES BOLIVARES con CINCUENTA y SEIS CENTIMOS (Bs. 57.793,56), por concepto de la indemnización a que tiene derecho mi asistido por ruptura ilegal de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora.
Por BONO ALIMENTACION CESTA TICKET la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES con CERO CENTIMOS (Bs 21.000,00).
El cual arroja la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA y SIETE BOLIVARES con TREINTA y UN CENTIMO (Bs 210.767,31).
QUINTA: EL EX PATRONO, a los fines de llegar a un arreglo total y definitivo manifiesta estar conforme y no existir impedimento alguno para cancelar los conceptos y montos indicados en la clausula cuarta, pero que nunca fue despido por mi poderdante y además le ofrece adicionalmente por su buen comportamiento la suma de SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA y NUEVE BOLIVARES con CERO CENTIMOS (Bs. 69.089,00), el cual se denominara Bono transaccional posterior a la terminación de la relación laboral; diferencia de utilidades correspondiente al ejercicio económico 2015, hasta diciembre la suma de TRECE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES con VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 13.518,27);e igualmente le hace el pago de vacaciones fraccionado y bono vacacional fraccionado desde Junio 2015 a diciembre 2105 la diferencia correspondiente desde Junio 2015 a diciembre 2105, el cual arroja el monto de TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES con OCHENTA y OCHO CENTIMOS (Bs 3.604,88) por concepto de vacaciones y por concepto de bono vacacional fraccionado desde Junio 2015 a diciembre 2105, el monto diferencial es la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES con SETENTA y SEIS CENTIMOS (Bs 3.806,76), restándole los siguientes conceptos Retención l.N.C.E; Retención Vivienda y Habitad (Vacaciones); Retención Vivienda y Habitad( Bono Vacacional); Anticipo de Prestaciones Sociales (Pagadas en Liquidación); Anticipo de Prestaciones Sociales (25/07/2014) e Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs.162,22; Bs. 279,38; Bs. 277,94; Bs. 3.702,53 arrojando un total de deducciones la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES con CINCUETA y TRES CENTIMOS (Bs. 4.422,53), el cual EL EX TRABAJADOR ANTONIO ARENA, plenamente identificado en autos, declara estar de acuerdo de dichas deducciones. Planteada la propuesta EL EX PATRONO, ofrece el monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES con DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 330.440,17) restándole las deducciones por un monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES con CINCUETA y TRES CENTIMOS (Bs. 4.422,53), arroja un total neto la suma de DOSCIENTOS NOVENTA y SEIS MIL DIECISIETE BOLIVARES con SESENTA y CINCO CENTIMOS (BS. 296.017,65)
SEXTA: En virtud de los conceptos antes señalados, EL EX PATRONO manifiesta estar conforme y no existir impedimento alguno para pagar los mismos, y EL EX TRABAJADOR ANTONIO ARENA, plenamente identificado, declara que acepto el pago por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA y SEIS MIL DIECISIETE BOLIVARES con SESENTA y CINCO CENTIMOS (BS. 296.017,65), girado contra la entidad financiera Banco Occidental Descuento (B.D.O.), de Fecha 07/10/2015, por el pago de las prestaciones y otro conceptos derivados de la relación laboral, por lo que recibe en este acto el cheque signado con el Nro. 93003768, por la cantidad antes supra señalada, girado contra la entidad financiera Banco Occidental Descuento (B.D.O.), de Fecha 07/10/2015. EL EX TRABAJADOR y EL EX PATRONO dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como, sus respectivas bases de cálculos saláriales han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. Asimismo, por medio de esta transacción se condona cualquier tipo de deudas u obligaciones futuras que pudiesen generarse. EL EX PATRONO, le ofrece un pago único aparte de los conceptos demandados en el presente expediente la suma de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES con TREINTA y CINCO CENTIMOS (BS. 203.982,35), girado contra la entidad financiera Banco Occidental Descuento (B.D.O.), de Fecha 07/10/2015, por lo que recibe en este acto el cheque signado con el Nro. 93003768, con el objeto de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos tales como demandas por indemnización, demanda por daños y perjuicios, Enfermedad Ocupacional y/o Accidentes de trabajo, demanda por daño moral.
SEPTIMA: Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de acuerdo con la renuncia presentada por EL EX TRABAJADOR, en fecha día TREINTA y UNO (31) de JULIO del DOS MIL QUINCE (2015), en la que manifestó no poder continuar por motivos personales desempeñando el cargo de OBRERO SORTING, motivo por el cual renuncia a su condición de trabajador. EL EX TRABAJADOR, declara que reconoce y acepta que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL EXPATRONO por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por prestaciones sociales y/o complementos de prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad; sus intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo ni indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la citada Ley, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumento de salarios, salarios dejados de percibir: subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas ni fraccionadas, bonos vacacionales vencidos ni fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especies, días compensatorios, bonos anuales y/o cualesquiera bonificación y su incidencia en el calculo de los beneficios laborales, ni por concepto de pago de días descanso compensatorio ni legal ni contractual, ni por participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente instrumento, cesta ticket, ni por incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de EL EXPATRONO, que eventualmente pudieran ser tomados en cuenta en el calculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en la ley del Trabajo, gastos y pagos de transporte, comida, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, bono de asistencia, pago de útiles escolares, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por daños ni perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito: indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos de pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos: Decretos Leyes de los subsistemas de salud, pensiones y/o paro forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y en cualquier otra disposición legal. Ni por cualquier concepto, beneficio o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como por ningún otro concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el EXTRABAJADOR acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de EL EXPATRONO, así como, en contra de sus directores, gerentes y/o representantes. Así mismo, el EXTRABAJADOR desisten y/o renuncian con carácter irrevocable y sin reservas alguna, de todo procedimiento incoado con EL EXPATRONO por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral o diferencia de Prestaciones, e igualmente declaran que aceptan que cada una de las partes (EXTRABAJADOR y EXPATRONO ) asuma el pago de las costas, costos y honorarios profesionales que pudiera haberse causado, e igualmente declaran que en razón de la presente transacción dejan sin efecto cualquier reclamo que el EXTRABAJADOR haya planteo contra EL EXPATRONO, por ante la Inspectoría del Trabajo o por los tribunales de Trabajo. Por último, el EXTRABAJADOR declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más les corresponde, ni les queda por reclamar a EL EXPATRONO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivados de la relación laboral; tales como Intereses sobre Prestaciones Sociales, ni Intereses de Mora, Indemnización o Corrección Monetaria, honorarios profesionales, honorarios médicos de ninguna naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza, pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, daño moral, jubilación, enfermedad profesional, ocupacional que le incapacite física o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo el EXTRABAJADOR con EL EXPATRONO, ya que la cantidad aquí cancelada conforme a la CLAUSULA QUINTA de este instrumento constituye un pago único, total y definitivo.
OCTAVA: El EXTRABAJADOR, declara haberse realizado por cuenta de EL EXPATRONO, todos los exámenes médicos necesarios para determinar que se encuentran en perfectas condiciones de salud, dejando constancia expresa que por el desempeño de sus funciones en el cargo para el cual cada de uno de ellos fue contratado no adquirió ni padeció enfermedad profesional u ocupacional, ni le ocurrió ningún tipo de accidente laboral, no habiendo sido expuesto durante el tiempo de vigencia del vinculo contractual a ningún tipo de situaciones o condiciones inseguras en el área de trabajo, ni a la acción de agentes físicos, ergonómicos, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole.
NOVENA: El EXTRABAJADOR así como El EXPATRONO quedan expresamente entendidos que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil así como el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para así llegar a un arreglo total y definitivo, por lo que declaran y en particular el EXTRABAJADOR que no recibió ningún tipo de presión ni coacción física, ni psíquica para celebrar la presente transacción ni antes, ni durante ni al momento de la firma, por lo que el EXTRABAJADOR ha actuado de manera libre y espontánea, sin constreñimiento alguno dando así fiel cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo Primero del artículo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo.-
DECIMA : Ambas partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 19de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y las Trabajadoras y el Artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos tales como demandas por indemnización, demanda por daños y perjuicios, demanda por daño moral y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos ambas partes solicitamos a este despacho se impartir la presente transacción homologación y le de carácter de cosa juzgada a la presente transacción e igualmente solicitamos a este digno despacho que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas con el respectivo auto de homologación. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto. En la Ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, a la fecha de su presentación.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
La parte actora y su abogado asistente
La representación judicial de la parte demandada
La Secretaria
NOMBRE
MONTO DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA
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