REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes cuatro (04) de Diciembre de 2015
204º y 156º
ACTA DE PROLONGACION – DESISTIMIENTO
ASUNTO: FP11-L-2013-000188.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos YSSAS CARVAJAL, LUIS DIAZ y JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro V-.9.905.036, V-10.391.190,V-12.052.018
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.544.
PARTE DEMANDADA: Suramericana de Aleaciones (SURAL)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.675.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES.
En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de Diciembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A.”, a través del ciudadano NESTOR LUIGUI, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.607, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días de Diciembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
El apoderado judicial de la Parte Demandada
El Secretario
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