REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes ocho (08) de Diciembre de 2015
204º y 155º

ACTA DE PROLONGACION
DESISTIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000219
• PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GOMEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.536.074.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 61.447.
• PARTE DEMANDADA: C.V.G. VENALUM.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA D’AURIA GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 118.206.
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, Martes ocho (08) de Diciembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DELIA D’AURIA GONZALEZ y el ciudadano CARLOS MALAVER TOSSUT, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 118.206 y 20.149 en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada según instrumento poder que riela en autos.

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días de Diciembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. JEAN FRANCO DI BACCO
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,






La representación judicial de la parte demandada



El Secretario